OPE: Oferta Pública de Empleo

Bases generales: Ampliación de las bolsas de trabajo de profesorado. Convocatoria 2023

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SECCIÓN II

ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Organismo Autónomo Local Bilbao Musika

 

Bolsas de trabajo 2022-2024 - Todas las especialidades. Ampliación de las bolsas de trabajo de profesorado. Convocatoria 2023.

La Gerencia del OAL Bilbao Musika con fecha 30 de enero de 2023 acordó lo si- guiente:

Primero: Aprobar las bases de ampliación que rigen este proceso selectivo.

Segundo: Publicar las bases reguladoras en la página www.bilbaomusika.eus y remi- tir la presente resolución al «Boletín Oficial de Bizkaia» para que comience el plazo de presentación de instancias de 20 días hábiles.

En Bilbao, a 30 de enero de 2023.—La directora gerente del OAL Bilbao Musika, Ana Isabel Madariaga Ugarte

 

 

BASES REGULADORAS - CONVOCATORIA 2023

AMPLIACIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO DE PROFESORADO PARA BILBAO MUSIKA ESKOLA Y ESCUELAS

QUE HAN SUSCRITO CONVENIO CON BILBAO MUSIKA

Primera.—Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la ampliación de las bolsas de trabajo, crea- das por Bilbao Musika Eskola en 2022, mediante la incorporación de nuevas personas candidatas.

Tal como se especifica en las bases de la convocatoria de 2022 publicadas en el

«Boletín Oficial de Bizkaia» el 8 de marzo de ese mismo año, las personas que accedan a la bolsa de trabajo a través de las convocatorias de ampliación serán incluidas en las listas correspondientes detrás de las personas integrantes de la bolsa de trabajo de 2022, según el orden de resultados obtenidos en el proceso de valoración.

Las personas previamente incluidas en las listas definitivas de 2022 podrán realizar una nueva inscripción para presentar nuevas titulaciones o actualizar el perfil lingüístico. En estos casos se actualizarán en las listas la titulación y el perfil manteniendo la pun- tuación y la posición que tenían anteriormente.

La convocatoria se publicará en la página web de Bilbao Musika Eskola y en el «Bo- letín Oficial de Bizkaia».

Segunda.—Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales de las personas interesadas en el proceso selectivo serán tratados bajo la responsabilidad del Organismo Autónomo Local (OAL) Bilbao Musika. Una vez concluido el proceso, serán cedidos a las Escuelas de Música que han suscrito el convenio. En la solicitud, las personas interesadas deberán autorizar la cesión de sus datos personales a las entidades firmantes para la cobertura de necesidades temporales de personal.

Los datos personales sólo serán tratados con la finalidad indicada en las presentes bases: selección e inclusión en las bolsas de empleo y cesión a las Escuelas solicitadas para la realización de sustituciones temporales.

Las solicitudes incluirán el siguiente texto, relativo a la protección de datos de carác- ter personal:

«De conformidad con la normativa vigente y aplicable en protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de trata- miento titularidad de OAL Bilbao Musika con CIF P4800034C y domicilio social sito en Sorkunde, 8, 48006-Bilbao (Bizkaia), y que a continuación se relacionan sus respectivas finalidades, plazos de conservación y bases legitimadoras. Para aquellos tratamientos que lo requieran, se informa también de las posibles cesiones que OAL Bilbao Musika tiene previsto realizar.

Responsable del tratamiento

  • Identidad: OAL Bilbao NIF- 4800034C.
  • Dirección: Sorkunde, 8, 48006-Bilbao.

— Teléfono: 944 164 785.

Finalidad del tratamiento

Finalidad

Gestión y tratamiento de datos de carácter personal relativos a las convocatorias públicas de plazas en la organización. Gestión de la bolsa de empleo para interinos. Acciones de supervisión de los procesos de selección por órganos de control.

 

 

Plazos de conservación

Durante el desarrollo de la prestación y 5 años más (guardar resumen de la informa- ción laboral).

Legitimación

Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 6.1.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un con- trato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

Artículo 6.1.c) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Artículo 9.2. a) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligacio- nes y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesa- do en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cesión de datos

A las escuelas de música suoras del Convenio entre el OAL Bilbao Musika y las escuelas de música de titularidad pública y privada.

Derechos

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente y aplicable en pro- tección de datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tra- tamiento, supresión («derecho al olvido»), portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o por correo electrónico a la dirección erkudengarmendia@bilbaomusika.eus.

Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna

OAL Bilbao Musika informa que con la firma del presente documento otorga el con- sentimiento explícito para el tratamiento de los datos de las finalidades mencionadas anteriormente.».

Tercera.—Requisitos de admisión de las personas aspirantes

Para ser admitidas en la convocatoria y, en su caso, tomar parte en el Concurso, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Haber cumplido 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación
  3. Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título/ habilitación profesional de la especialidad

La titulación obtenida en el extranjero deberá estar acompañada de la orden del Ministerio de Educación de reconocimiento de esta, o de certificación que acre- dite su homologación.

En algunas especialidades, bien porque no exista título o habilitación, bien por- que se requiera el dominio de una competencia específica dentro de la especia- lidad, se realizará una prueba de aptitud. Esta prueba consistirá en un único ejer- cicio con el que se deberá acreditar el dominio de las materias de la especialidad a la que se concurre.

 

 

En el anexo 1 figuran los títulos/habilitaciones requeridos para cada especialidad así como las especialidades para las que se precisa superar una prueba de ap- titud.

  1. En los casos en los que los puestos de trabajo tengan asignado un perfil lingüís- tico de euskera preceptivo, su acreditación.
  2. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servi- cio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucio- nales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones si- milares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separada o separado o inhabilitada o

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

  1. Poseer la capacidad funcional para el normal desempeño de las tareas propias de los

Cuarta.—Presentación de instancias. alegación y acreditación de méritos

Las instancias solicitando la admisión, así como la relación de méritos a valorar y su acreditación, se podrán presentar de 2 formas:

  • Electrónica: A través de la aplicación informática disponible en la web bilbao- musika.eus.
  • En papel: Mediante formulario disponible en el Anexo 3 que podrá presentarse en los lugares a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se presentará una instancia por cada especialidad a la que se opte, acompañada de la relación de los méritos correspondientes a dicha especialidad.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica. Los requisitos de participación y, en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados de la ma- nera siguiente:

  • Documento acreditativo de la identidad y nacionalidad: Mediante autorización para su consulta en NISAE (nodo para el intercambio de datos entre las Administracio- nes Públicas Vascas, y entre éstas y el resto de administraciones del estado).
  • Titulación / Habilitación / Euskera: Mediante autorización para su consulta en NI-
  • Grado de discapacidad: Mediante certificado de discapacidad (Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre).

Quinta.—Admisión de personas aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente del OAL Bilbao Musika aprobará las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada especialidad con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que se harán públicas en el Tablón de Anuncios del OAL y de los Ayuntamientos colabo- radores, así como en las respectivas páginas web municipales.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la sub- sanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones contra dicha lista.

Las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas se entenderán auto- máticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere,

 

 

serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución, por la que se aproba- án las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas en la forma arriba indicada.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. No se considerarán errores de hecho la no alegación en la instancia de los méritos o la no incorporación a aquella de los documentos acreditativos de estos.

Sexta.—Acreditación de la documentación y de los méritos alegados

La solicitud deberá recoger la relación de méritos alegados. No se valorarán méritos distintos a los alegados en la misma, y éstos deberán haber sido contraídos con anterio- ridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Los méritos alegados y que no sean acreditados documentalmente en el momento que sean requeridos, no serán tomados en consideración por el Tribunal Calificador.

La no presentación junto con la solicitud, de la relación de los méritos alegados, no podrá ser objeto de subsanación.

Las personas solicitantes deberán autorizar para su consulta en NISAE (nodo para el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas Vascas, y entre éstas y el resto de administraciones del estado) tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos alegados. En caso de no dar la autorización deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Las personas solicitantes, dispondrán de un plazo de 20 días hábiles a partir de la aprobación de las listas definitivas de Personas Admitidas y Excluidas para acreditar la documentación y los méritos alegados.

La Comisión de Valoración podrá requerir en cualquier momento la presentación de documentación adicional a fin de acreditar los requisitos de participación y en su caso, los méritos alegados.

El tribunal calificador o posteriormente, al formalizar un contrato de sustitución, la escuela o ayuntamiento contratante, podrá solicitar acreditación documental de los re- quisitos de participación y, en su caso, de los méritos alegados.

Séptima.—Comisiones de valoración por especialidades

  1. Se Constituirá una Comisión de Valoración para cada una de las
  2. Cada Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas, todas ellas actuarán con voz y voto:
  • Presidencia: Presidirá la Comisión quien ostente la Gerencia del Organismo Autó- nomo Local Bilbao Musika o personal empleado público en quien
  • Vocales: Actuarán como Vocales tres personas empleadas públicas del OAL Bil- bao Musika o personal empleado de los Ayuntamientos que han suscrito el conve- nio de colaboración a tales efectos.

Deberán disponer de titulación en la especialidad o, en su caso, en especialidades afines.

  • Secretaría: Ostentará la Secretaría la subdirectora de gestión del OAL Bilbao Mu- sika o personal empleado público en quien Actuará con voz y voto.

La Comisión quedará integrada además por las personas suplentes respectivas que se deberán designar simultáneamente con las personas titulares.

  1. Las personas de la Comisión deberán abstenerse o podrán ser recusadas si concurren las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si se hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
  2. Habrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la comisión a tenor del artículo 6 de la Ley

 

 

4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, para la designación de sus participantes se procurará que todas las personas nombradas sean bilingües.

  1. La actuación de las Comisiones de Valoración se ajustará, en todo momento, a las disposiciones que sobre los órganos colegiados se contienen en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas.
  2. Las Comisiones no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, debiendo estar presentes, en todo caso, la persona que ostenta la Presidencia y quien ostenta la Secretaría.
  3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de quienes estén presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de quien actúe como Presidente o
  4. Las Comisiones actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legali- dad del procedimiento y serán responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo del Concurso estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en
  5. En cualquier momento del proceso selectivo, si las Comisiones de Valoración tuvieran conocimiento de la existencia de personas aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Órgano competente, comunicando las in- exactitudes o las falsedades formuladas por aquélla en su

Octava.—Pruebas de aptitud

En algunas especialidades, bien porque no exista título o habilitación, bien porque se requiera el dominio de una competencia específica dentro de la especialidad, se realizará una prueba de aptitud. Esta prueba consistirá en un único ejercicio con el que se deberá acreditar el dominio de las materias de la especialidad a la que se concurre.

Las especialidades y pruebas de aptitud correspondientes son las siguientes:

  • Especialidad: Profesorado informática musical (audio, midi y producción musical).
  • Prueba: responder por escrito u oralmente cuantas preguntas estime el tribunal sobre las materias: audio, midi y producción
  • Especialidad: Profesorado informática musical (edición de partituras).
  • Prueba: Responder por escrito u oralmente cuantas preguntas estime el tribunal sobre las materias: partituras, edición, programas (Finale, MuseScore, Sibelius),
  • Especialidad: Piano acompañante para conservatorios
  • Prueba: Dar una clase de repertorio con el material que proporcione el

Novena.—Concurso de méritos

Valoración de méritos (máximo 10 puntos)

Se valorarán los siguientes méritos en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hubieran sido alegados y acreditados en el plazo y forma indicados en la Base sexta.

  1. Titulación académica

Sin perjuicio de la admisión en el proceso selectivo, el estar en posesión de una determinada titulación académica podrá ser imprescindible para que las personas inte- grantes de la Bolsa puedan acceder a una oferta de trabajo, en función de los requeri- mientos del puesto de trabajo establecidos por la entidad respectiva.

 

 

A efectos del concurso las titulaciones académicas se valorarán como mérito hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

  1. Titulación
    • Por estar en posesión del Título Superior de la Especialidad a la que se opta: 5
    • Por poseer Títulos Superiores en otras especialidades relacionadas directa- mente con la música, danza y/o pedagogía, 2 puntos por cada título, con un máximo de 4
  2. Titulación de (Grado medio del Plan del 66).
    • Por estar en posesión de la titulación de profesor o profesora (Grado medio del Plan del 66) o equivalente, de la especialidad a la que se opta: 3
    • Por poseer Títulos Medios en otras especialidades relacionadas directamente con la música, danza y/o pedagogía: 1 punto por título, hasta un máximo de 2
  3. Otras titulaciones profesionales en especialidades relacionadas directamente con la música, danza y/o pedagogía.
    • Se valorarán titulaciones de grado medio LOGSE y profesionales LOE o habi- litaciones oficiales (Decreto 289/92) relacionadas directamente con la música, danza y/o pedagogía, 0,5 puntos por cada título, con un máximo de 1

En caso de poseer varios títulos de la misma especialidad, solo se valorará el de mayor categoría.

Décima.—Conocimientos de euskara

Tener acreditado un determinado perfil lingüístico de euskera, o título o certificado equiparable, asimismo, podrá constituir un requisito para acceder a una oferta de tra- bajo, en función de los requerimientos del puesto aprobados por la entidad respectiva.

A efectos de esta convocatoria se valorará el conocimiento del euskera en la forma siguiente:

  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 4: 2 20% del total de puntos.
  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 3: 1,5 15% del total de puntos.
  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 2: 1 punto 10% del total de
  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 1: 0,5 5% del total de puntos.

Se equiparan a dichos perfiles lingüísticos los títulos y certificados que figuran en el anexo 4, conforme a lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equi- paración con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. («Boletín Oficial del País Vasco» número 219 de 15 de noviembre de 2010).

Undécima.—Resultados provisionales de la valoración y orden de clasificación

Las personas valoradas serán incorporadas a las listas siguiendo el orden de la pun- tuación que hayan obtenido, pero sin que figure esta puntuación en las listas.

Las personas candidatas serán colocadas después de las seleccionadas en el pro- ceso de 2022. Para ello se establecen las siguientes directrices de puntuación de 2023:

La calificación de cada persona aspirante estará constituida por las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos en la especialidad respectiva, lo que determinará el orden de prelación de las personas aspirantes en la Bolsa correspondiente acompañán- dose de los perfiles profesionales específicos (titulación superior de música, de profesor de música del plan del 66 o habilitación) y de los perfiles lingüísticos (1, 2, 3 y 4), con lis- tas diferenciadas para los puestos que tengan perfil lingüístico como mérito o preceptivo. Ambas cuestiones habrán sido acreditadas durante el proceso selectivo.

En caso de empate en las puntuaciones, el orden de clasificación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

 

 

  1. A favor de la persona del sexo minoritario en aquellas listas en las que el porcen- taje de número de candidatos y candidatas en las listas de admitidos sea inferior del 40 % en el sexo minoritario.
  2. A favor de la persona que posea la titulación superior de la especialidad respec-
  3. A favor de la persona que haya acreditado tener reconocido por el órgano com- petente de la Administración, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
  4. A favor de la persona aspirante que tenga acreditada la titulación más reciente de la
  5. En caso de persistir el empate, se realizará un desempate por

En los casos de personas previamente incluidas en las listas definitivas de 2022 que hayan realizado una nueva inscripción para presentar nuevas titulaciones o actualizar el perfil lingüístico, se actualizarán en las listas la titulación y el perfil manteniendo la puntuación y la posición que tenían anteriormente.

Los resultados provisionales de la valoración y el orden de clasificación de las perso- nas aspirantes en las Bolsas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del OAL Bilbao Musika y en la página web de dicho organismo. Asimismo, se podrán hacer públicos en las páginas web de las entidades que hayan suscrito el convenio de colaboración citado en la base primera.

Duodécima.—Resultados definitivos

Examinadas las reclamaciones, si las hubiere, las Comisiones de Valoración harán públicos los resultados definitivos del proceso selectivo, y elevarán la propuesta corres- pondiente al órgano del OAL competente para que apruebe las Bolsas de las diferentes especialidades.

Decimotercera.—Acreditación de requisitos

Las personas seleccionadas, con carácter previo a la contratación, deberán presen- tar la siguiente documentación:

  1. Certificado médico

Expedido por el organismo de prestaciones sanitarias públicas de la persona candi- data en el que se acredite que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.

  1. Declaración jurada o promesa

Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado mediante ex- pediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución ju- dicial, para el acceso del cuerpo o escala de personal funcionariado en el que hubiese sido separada o separado o inhabilitada o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incursa o incurso en alguna de las causas legales de incapaci- dad o incompatibilidad.

Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente, ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Obligatorio para poder trabajar como profesorado. Más información en www.mjusticia.gob.es.

Si alguna persona aspirante no presentase dicha documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base Ter-

 

 

cera, no podrá incluirse en las Bolsas de Trabajo, o acceder al correspondiente empleo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la persona a la que se dirija la oferta de trabajo podrá ser requerida por la institución correspondiente para que actualice alguno de los documentos acreditativos de reunir los requisitos necesarios para formar parte de las Bolsas, cuando el tiempo transcurrido entre la finalización del proceso y la oferta de empleo lo aconseje.

Asimismo, las personas aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, podrán ser requeridos por la institución interesada para verificar la sufi- ciencia de conocimiento de esa lengua, con carácter previo a la formalización de una oferta de trabajo.

Decimocuarta.—Incidencias

Las Comisiones de Valoración quedan facultadas para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

En lo no previsto en estas bases, los procesos selectivos se ajustarán a lo estable- cido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y en el Decreto 861/1997, de 15 de abril.

Decimoquinta.—Impugnaciones

La presente convocatoria, sus Bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de la actuación de las Comisiones de Valoración, podrán impugnarse en la forma y en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

  1. ERANSKINA / ANEXO 1

ESPEZIALITATEAK / ESPECIALIDADES

 

Espezialitatea / Especialidad

Titulua / Título

Abesbatzako Kantu Irakaslea / Profesorado Canto Coral

Abesbatzen zuzendaritza - Kantua / Dirección de Coros - Canto

Akordeoi Irakaslea / Profesorado Acordeón

Akordeoia / Acordeón

Alboka Irakaslea / Profesorado Alboka

Albokarako emandako gaitasuna / Habilitación Alboka

Bakarkako Kantua Irakaslea / Profesorado Canto Solista

Kantua - Jazza (Kantua) / Canto - Jazz (Canto)

Bateria Irakaslea / Profesorado Batería

Jazza (Bateria) - Bateriarako emandako gaitasuna Jazz (Batería) - Habilitación Batería

Baxu Elektriko Irakaslea / Profesorado Bajo Eléctrico

Jazza (Baxua) - Baxurako emandako gaitasuna Jazz (Bajo) - Habilitación Bajo Eléctrico

Biola Irakaslea / Profesorado Viola

Biola / Viola

Biolina Irakaslea / Profesorado Violín

Biolina / Violín

Biolontxelo Irakaslea / Profesorado Violoncello

Biolontxeloa / Violoncello

Bonbardino/Tuba Irakaslea / Profesorado Bombardino/Tuba

Bonbardinoa - Tuba / Bombardino - Tuba

Dantza Klasiko Irakaslea / Profesorado Danza Clásica

Dantza Klasikoa / Danza Clásica

Dultzaina Irakaslea / Profesorado Dulzaina

Dultzainarako emandako gaitasuna / Habilitación Dulzaina

Euskal Dantza Irakaslea / Profesorado Euskal Dantza

Euskal Dantzarako emandako gaitasuna / Habilitación Euskal Dantza

Fagot Irakaslea / Profesorado Fagot

Fagota / Fagot

Flauta Irakaslea / Profesorado Flauta

Flauta

Gaur Egungo Dantza Eta Sormen Dantza Irakaslea Profesorado Danza Contemporánea Y Danza Creativa

Gaur Eguneko Dantza / Danza Contemporánea

 

Gitarra Elektrikoa irakaslea / Profesorado Guitarra Eléctrica

Gitarra Elektrikoa - Jazza (Gitarra) - Gitarra Elektrikorako emandako gaitasuna

Guitarra Eléctrica - Jazz (Guitarra) - Habilitación Guitarra Eléctrica

Gitarra irakaslea / Profesorado Guitarra

Gitarra / Guitarra

Harmonia, Analisi eta Konposizio Oinarrien irakaslea

Profesorado de Armonía, Análisis y Fundamentos de Composición

Konposizioa / Composición

Informatika Musikala (audio, MIDI eta musika ekoizpena) irakaslea Profesorado Informática Musical (audio, midi y producción musical)

Gaitasun proba (ikusi 8. basea) / Prueba de aptitud (ver base 8)

Informatika Musikala (partitura edizioa) irakaslea Profesorado Informática Musical (edición partituras)

Gaitasun proba (ikusi 8. basea) / Prueba de aptitud (ver base 8)

Jotzaileak: piano laguntzailea

Intérpretes: piano acompañante para Conservatorio

Pianoa + Gaitasun proba (ikusi 8. basea) Piano + Prueba de aptitud (ver base 8)

Espezialitatea / Especialidad

Titulua / Título

Klabe irakaslea / Profesorado Clave

Klabea / Clave

Klarinete irakaslea / Profesorado Clarinete

Klarinetea / Clarinete

 

Konboa/musika modernoko beste gaiak irakaslea Profesorado Combo/otras asignaturas de música moderna

Jazza - Hainbat joeratako instrumentuetarako / musika modernorako emandako gaitasuna

Jazz - Habilitación en instrumentos de tendencias diversas / música moderna

Kontrabaxua irakaslea / Profesorado Contrabajo

Kontrabaxua - Jazza (Kontrabaxua) / Contrabajo - Jazz (Contrabajo)

Mokodun Flauta irakaslea / Profesorado de Flauta de Pico

Mokodun Flauta / Flauta de Pico

 

Musika eta Mugimendua irakaslea / Profesorado Música y Movimiento

Musika Hizkuntzaren eta Hezkuntzaren pedagogia

  • mailako gaitasuna

Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical

  • Habilitación en nivel I

Musika Hezkuntza Goiztiarra (0-3 urte)

Profesorado Educación Musical Temprana (0-3 años)

Musika Hizkuntzaren eta Hezkuntzaren Pedagogia Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical

Musikaren Historia irakaslea / Profesorado Historia de la Música

Musikologia / Musicología

Musika Hizkuntza irakaslea / Profesorado Lenguaje Musical

Musika hizkuntza - Musika Hizkuntzaren eta Hezkuntzaren Pedagogia Solfeo - Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical

 

 

 

 

Espezialitatea / Especialidad

Titulua / Título

Musikoterapia irakaslea / Profesorado Musicoterapia

Musikoterapia titulazioa Unibertsitate europearra emanda Titulación de Musicoterapia emitida por universidad europea

Oboe irakaslea / Profesorado Oboe

Oboea / Oboe

Organo irakaslea / Profesorado Órgano

Organoa / Órgano

Pandero irakaslea / Profesorado Pandero

Panderorako emandako gaitasuna / Habilitación Pandero

Perkusio irakaslea / Profesorado Percusión

Perkusioa / Percusión

Piano irakaslea / Profesorado Piano

Pianoa / Piano

 

Piano Jazz Teklatuak irakaslea / Profesorado Piano Jazz Teclados

Jazza (Pianoa)- Teklatuetarako / Pianoa Joera Berrietarako emandako gaitasuna

Jazz (piano) - Habilitación en Teclados / Piano Nuevas Tendencias

Saxofoi irakaslea / Profesorado Saxofón

Saxofoia / Saxofón

Talde instrumentalak irakaslea / Profesorado conjuntos instrumentales

Orkestra Zuzendaritza / Dirección Orquesta

Trikitixa irakaslea / Profesorado Trikitixa

Trikitixarako emandako gaitasuna / Habilitación Trikitixa

Tronboia irakaslea / Profesorado Trombón

Tronboia / Trombón

Tronpa irakaslea / Profesorado Trompa

Tronpa / Trompa

Espezialitatea / Especialidad

Titulua / Título

Tronpeta irakaslea / Profesorado Trompeta

Tronpeta / Trompeta

Txalaparta irakaslea / Profesorado Txalaparta

Txalapartarako emandako gaitasuna / Habilitación Txalaparta

Txistu-txirula irakaslea / Profesorado Txistu-txirula

Txistua / Txistu

Titulazio baldintzak honako lege testu hauetan ezarritakoak izango dira, Musika eta Dantza Ikastetxearen izaeraren arabera:

  • 289/1992 Dekretua, urriaren 27koa, Euskal Autonomia Erkidegoan Musika Eskola direlako arautu gabeko berariazko musika irakaskunt- zarako ikastetxeak sortu eta jardunean jartzeko balio izango duten oinarrizko arauak ezartzen
  • 229/2007 Dekretua, abenduaren 11koa, dantza ikasketa profesio- nalen curriculuma eta ikasketa horietan sartzeko probak ezartzen
  • 252/2007 Dekretua, abenduaren 26koa, dantza ikasketa profesio- nalen curriculuma eta ikasketa horietan sartzeko probak ezartzen
  • 421/1992 Foru Dekretua, abenduaren 21ekoa, Musika eta Dantza Eskolen sortzea eta funtzionamendua zuzenduko duten oinarrizko arauak ezartzen

Los requisitos de titulación serán los establecidos en los siguientes textos legales dependiendo de la naturaleza del Centro de Enseñanza Musical y Danza:

  • Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las nor- mas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los Centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de
  • Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas.
  • Decreto 252/2007 de 26 de diciembre por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas.
  • Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se estable- cen las normas básicas por las que se regirá la creación y funciona- miento de las escuelas de música y

 

 

  1. ERANSKINA / ANEXO 2

HITZARMENA IZENPIDETU DUTEN ERAKUNDEAK / INSTITUCIONES FIRMANTES DEL CONVENIO

 

Aguraingo Udaleko Zortziko Musika Eskola

Escuela Municipal de Música de Agurain Zortziko

Dulantzi Musika Eskola

Escuela de Música Pública Dulantzi

Altsasuko Musika eta Dantza Patronatua

Patronato de Música y Danza de Alsasua

Andoaingo Udala

Ayuntamiento de Andoain

Beasaingo Udal Loinatz Musika Eskola

Escuela Municipal de Música Loinatz de Beasain

Isidoro Fagoaga Udal Musika Eskola - Bera

Escuela Municipal de Música Isidoro Fagoaga - Bera

Bermeoko Udala

Ayuntamiento de Bermeo

Donostiako Musika eta Dantza Eskola

Escuela Municipal de Música y Danza de San Sebastián

Durangoko Bartolome Ertzilla Erakundea

Fundación Bartolome Ertzilla de Durango

Eibarko Juan Bautista Gisasola Musika Eskola

Escuela de Música Juan Bautista Gisasola de Eibar

Erandioko Musika Eskola

Escuela de Música de Erandio

Errenteria Musikal Udal Musika Patronatua

Patronato Municipal de Música Errenteria Musical

Galdakaoko Musika Jardueren Udaltegia erakunde autonomoa

Organización autónoma del Centro Municipal de Actividades Musicales de Galdakao

Segundo Olaeta Musika Eskola Publikoa

Escuela de Música Pública Segundo Olaeta

Getxoko Andres Isasi Musika Eskola

Escuela de Música Andrés Isasi de Getxo

Hernani Musika Eskola Publikoa

Escuela de Música Pública de Hernani

Irungo Udalaren Kontserbatorioak

Conservatorio Municipal de Irun

Lasarte Musika-Eskola Publikoa

Escuela de Música Pública de Lasarte

Leioako Soinu Atadia Erankunde Autonomoa

Organismo Autónomo Soinu Atadia de Leioa

Aralar Musika eta Kultura Musika Eskola - Lekunberri

Escuela de Música y Cultura Aralar – Lekunberri

Tomas Garbizu Lezoko Udal Musika Eskola

Escuela Municipal de Música Tomas Garbizu de Lezo

Loatzo Udalerrien Mankominitatea

Mancomunidad de Municipios de Loatzo

Mungiako Musika eta Dantza Eskola

Escuela de Música y Danza de Mungia

Mutrikuko Udal Musika Eskola

Escuela Municipal de Música de Mutriku

Danbolin Musika Eskola – Orio

Danbolin Musika Eskola – Orio

Portugaleteko Musika Eskola

Escuela Municipal de Música de Portugalete

Santurtziko Udal Musika Eskola

Escuela Municipal de Música De Santurtzi

Eduardo Mocoroa Tolosako Mepu

Empu Eduardo Mocoroa de Tolosa

Trapagarango Udal Musika Eskola

Escuela Municipal de Música de Trapagaran

Kulturnieta S.A. – Urnieta

Kulturnieta S.A. – Urnieta

«Luis Aranburu» Udal Musika Eskola – Vitoria / Gasteiz

Escuela Municipal de Música «Luis Aramburu» – Vitoria / Gasteiz