Bases generales: Bases generales de estabilización
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS EXCEPCIONALES DE ESTABILIZACIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE PLAZAS DE PLANTILLA DEL OAL BILBAO MUSIKA.
Primera.- Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales que regirán los procesos de estabilización de empleo para la provisión en propiedad de plazas de plantilla del OAL Bilbao Musika.
La Oferta de Empleo Público aprobada por el OAL Bilbao Musika y publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 95 de fecha 19 de mayo de 2022, incluye distintas plazas sometidas a procesos de estabilización conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, (en adelante Ley 20/2021).
En la citada ley, y de acuerdo con su disposición adicional sexta y octava, se permite la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, de acuerdo con el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico Del Empleo Público, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que vinieran siendo ocupadas con carácter temporal, de forma ininterrumpida, con anterioridad al 1 de enero de 2016. Esta convocatoria lo será por una sola vez.
La no participación de la persona o personas que estén ocupando las plazas objeto de estas convocatorias en los procesos selectivos descritos en estas bases, determinará la imposibilidad de optar a dichas plazas y la ausencia de indemnización o compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.
Segunda.- Normativa aplicable
Será de aplicación la siguiente normativa:
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, (en adelante Ley 20/2021).
— Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, (en adelante TREBEP).
— Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, excluidos sus arts. 8 y 9.
— Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
— Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
— Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
— Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante Ley 39/2015).
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
— Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la redacción actualmente vigente.
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
— Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de carácter personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
— Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
— Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Tercera.- Principio de igualdad de trato
De acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española y artículos 6 y 9 de la LO 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.
I. NORMAS DE LOS PROCESOS EXCEPCIONALES DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO
Cuarta.- Requisitos de participación
1. Requisitos generales
Quienes aspiren a ingresar en las plazas convocadas, deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación, así como los que se señalan en las bases específicas de la convocatoria, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y deberán mantener su cumplimiento hasta efectuar la incorporación al puesto:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las y los españoles, con excepción de aquellas plazas que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a.a) Las y Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.b) El/La cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas. Capacidad que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indicará en las correspondientes bases específicas. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) No ser personal laboral fijo del OAL Bilbao Musika en la plaza convocada.
h) Aquellos otros que se fijen en las bases específicas.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la incorporación al puesto, excepto el señalado en el apartado b) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos inmediatamente antes del nombramiento como personal laboral fijo.
Las plazas que lleven aparejadas algún puesto que tenga establecido requisitos, tanto generales como específicos para su provisión, no podrán ser provistas, en ningún caso, por quienes no hubieran acreditado su cumplimiento.
En las bases específicas de cada convocatoria se relacionarán los requisitos específicos que están asignados a los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas.
2. Protección de datos
a) Los datos personales recogidos para el proceso selectivo objeto de las presentes bases, tales como nombre y apellidos, DNI y nivel de formación serán tratados por Bilbao Musika OAL, con las finalidades siguientes:
Participar en el proceso selectivo objeto de las presentes bases así como la publicación de sus datos en boletines, tablones de anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación, por parte del IVAP u organismo competente, de la acreditación del nivel de conocimiento de euskera y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución del proceso selectivo por parte del propio tribunal. Igualmente, para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes a los requisitos de capacidad funcional.
Dichos tratamientos se basan en el ejercicio de poderes públicos conferidos a Bilbao Musika como responsable del tratamiento.
No se comunicarán datos a terceros, salvo obligación legal o los autorizados por los titulares. No se realizan transferencias internacionales de datos. Sí se tratan categorías especiales de datos, concretamente datos de salud necesarios para la comprobación por el personal sanitario competente de la adecuación de las personas aspirantes a los requisitos de capacidad funcional.
b) El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente el tratamiento de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.
c) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal obtenidos en la solicitud de participación, serán recogidos en el fichero de datos con la denominación procesos de selección-oposición y finalidad arriba señalados, y que es responsabilidad de la dirección.
d) Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición por escrito al responsable de tratamiento en Bilbao Musika a la dirección postal OAL Bilbao Musika c/ Sorkunde, 8 48006 (Bilbao) o bien a través del correo electrónico lep_ope@bilbaomusika.eus.
Quinta.- Solicitudes y admisión
1. Cumplimentación y presentación de solicitudes.
a) Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud, que tendrá la consideración de declaración responsable. Para la admisión y en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá:
1) Cumplimentar la solicitud/declaración responsable en todos sus apartados
2) Presentarla en plazo
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática.
Las solicitudes telemáticas deberán presentarse en el modelo oficial a través de la página web: https://ope.bilbaomusika.eus.
Estas solicitudes se presentarán por el procedimiento electrónico que se establece en dicha dirección electrónica. La manifestación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados debe ser efectuada mediante relación e identificación de manera suficiente en la solicitud/declaración responsable por la que se solicite tomar parte en el presente proceso selectivo, no debiendo aportar copia de la documentación acreditativa de los mismos junto con la solicitud, tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados en el momento en el que sean requeridos para ello por el tribunal o por la Dirección de Bilbao Musika OAL.
La solicitud/declaración responsable deberá recoger la relación de méritos alegados.
No se valorarán méritos distintos a los alegados en la misma, y éstos deberán haber sido contraídos con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Los méritos alegados y que no sean acreditados documentalmente en el momento que sean requeridos, no serán tomados en consideración por el tribunal calificador.
La falta de presentación junto con la solicitud/declaración responsable, de la relación de los méritos alegados, no podrá ser objeto de subsanación.
Para el caso de las solicitudes en formato papel, podrán presentarse en los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se adjunta a las presentes bases el modelo oficial de solicitud/declaración responsable.
La solicitud/declaración responsable deberá cumplimentarse durante el plazo de 20 (veinte) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». A estos efectos, además de los domingos y festivos, los sábados no tendrán consideración de día hábil.
Asimismo, con la presentación de la solicitud/declaración responsable las personas aspirantes aceptan las condiciones exigidas en las presentes bases y, al mismo tiempo, podrán otorgar su consentimiento al formalizar su solicitud/declaración responsable, en relación a la consulta telemática de la documentación necesaria para cumplimentarla, tales como: DNI, titulaciones académicas oficiales, perfiles lingüísticos, etc. En caso de otorgar consentimiento no será necesario presentar dicha documentación, siempre que fuera posible su consulta por interoperabilidad informática.
La no presentación de la solicitud/declaración responsable en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación de la solicitud/declaración responsable, supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
b) Euskera. Quienes acrediten el nivel de conocimientos de euskera requerido para las plazas que lleven aparejado algún puesto de perfil lingüístico preceptivo, optarán tanto a dichos puestos como a los que no tuviesen esta condición.
c) Requisitos y méritos. En la solicitud/declaración responsable deberá indicarse si se cumple con cada uno de los requisitos, tanto generales como específicos, establecidos en las bases de la convocatoria.
Asimismo los méritos deberán ser alegados, mediante relación e identificación de manera suficiente en la solicitud/declaración responsable dentro del plazo de Presentación de solicitudes.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos y méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Subsanación de la solicitud/declaración responsable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de existir defectos subsanables en la solicitud, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
2. Admisión de solicitantes
a) Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Consejo de Dirección del OAL Bilbao Musika aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En estas listas constará el nombre y dos apellidos de las/os candidatas/os, el número del Documento Nacional de Identidad y en su caso, la causa de la no admisión.
b) Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de Bizkaia y será expuesta en la página web de Bilbao Musika y en la dirección de Internet https://ope.bilbaomusika.eus, concediendo un plazo de 10 días hábiles para reclamar contra tal exclusión y subsanar las faltas o documentos que hubieran motivado la misma.
Transcurrido el citado plazo de subsanación, la autoridad que hubiera aprobado la resolución de admisión y exclusión de aspirantes resolverá las reclamaciones presentadas y lo hará público en la misma forma que la lista provisional.
No podrá emplearse el plazo de subsanación para mejorar la solicitud añadiendo nuevos méritos que no fueron alegados durante el plazo de presentación de solicitudes.
c) Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de las listas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. Notificaciones
A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas, todos los anuncios que sean necesario realizar en el desarrollo del proceso selectivo, serán publicados en la página web del OAL Bilbao Musika y en la dirección https://ope.bilbaomusika.eus. A los efectos de posibles notificaciones individualizadas, se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.
Sexta.- Tribunal calificador
1. Composición
a) El Tribunal calificador del proceso selectivo convocado se constituirá conforme a lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público, en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991 del 7 de junio, en el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca, y en el artículo 20.4 b) de la Ley 4/2005, de 18 de Febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, en la redacción actualmente vigente.
b) El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y tres Vocales, entre los que necesariamente figurará una persona propuesta por el Instituto Vasco de Administración Pública, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus integrantes deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder a la misma área de conocimientos que las plazas objeto de provisión.
Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, en los tribunales de selección se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A estos efectos, se considera que existe una representación equilibrada, cuando cada sexo está representado al menos al 40%.
c) Con carácter general, los tribunales de los procesos excepcionales de estabilización de empleo estarán compuestos por las mismas personas.
d) La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Todos/as los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a del/a mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.
e) Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Consejo de Dirección del OAL Bilbao Musika, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y los/as aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo anterior.
f) No podrán formar parte del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que hubiesen colaborado de cualquier manera durante ese periodo, con algún centro de preparación de Oposiciones de la misma área funcional de las plazas objeto de la
g) La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» conjuntamente con las relaciones de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, previa su designación por el Consejo de Dirección del OAL Bilbao Musika.
h) La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. Del mismo modo, percibirán indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al Tribunal o colaboren en el desarrollo del proceso selectivo.
2. Constitución
a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la de la mitad del resto de sus miembros.
b) En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de la Presidencia, la persona titular de este cargo designará de entre los vocales con derecho a voto la persona que le sustituya y, a falta de designación, su sustitución se hará por el o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.
En caso de ausencia del secretario/a y su suplente, su sustitución recaerá en el/la vocal elegido/a por el Tribunal por acuerdo mayoritario.
c) La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.
d) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios, en número suficiente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.
e) Quienes formen parte del tribunal, en el ejercicio de sus funciones garantizarán el derecho a la intimidad y el respeto y consideración a las personas aspirantes y velarán por el correcto tratamiento de la información recogida sobre cada una de ellas.
El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
f) Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción de los plazos establecidos. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases que rigen la convocatoria y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
Contra los acuerdos adoptados podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia del Consejo de Dirección del OAL Bilbao Musika en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
g) El Tribunal a efectos de notificaciones y demás incidencias tendrá su sede en Bilbao, en el domicilio del OAL Bilbao Musika, edificio La Galera, calle Sorkunde 8.
Séptima.- Presentación de documentos y contratación como personal laboral fijo
a) Relación de documentos.
Las personas propuestas para su acceso a la condición de personal laboral fijo, presentarán en la Dirección de Bilbao Musika, dentro del plazo de veinte (20) días, contados a partir de la publicación en la página web de Bilbao Musika de la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas por los y las diferentes aspirantes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las bases de la convocatoria:
1. Fotocopia, debidamente compulsada, del documento Nacional de Identidad o Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
2. Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.
3. Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984m de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4. El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza conforme al artículo 43 de la Ley 6/1989 de Función Pública Vasca y que se determina en las presentes bases.
5. Justificación documental de los demás requisitos específicos exigidos en la parte específica de las bases.
6. Certificado médico, expedido por los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Bilbao, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Baremo de Exclusiones aprobado por Acuerdo Plenario de 24 de Septiembre de 1987, a cuyos efectos las personas aspirantes serán sometidas al correspondiente examen médico para comprobar su cumplimiento, y se podrán practicar cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas durante todo el procedimiento de selección, considerado en su conjunto. En caso de impugnación del certificado médico, la persona aspirante acepta que los informes médicos que sirven de base para su emisión sean puestos a disposición de los correspondientes órganos que examinen la reclamación interpuesta, salvo que afecten al derecho al honor del mismo.
7. Dos fotografías del tamaño DNI.
b) Incumplimiento del plazo
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera los requisitos exigidos, ello determinará la automática exclusión de la misma, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, el Presidente formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes habiendo superado el proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.
Octava.- Nombramiento
1. Nombramiento
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación citada, se procederá al nombramiento de las personas propuestas en calidad de personal laboral fijo con la plaza en propiedad.
2. Nombramiento definitivo de las personas aspirantes
La calificación definitiva y el orden de prelación de las personas aspirantes, vendrá dado por la puntuación obtenida en el conjunto del proceso selectivo.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas y se publicarán en la página web de Bilbao Musika, en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y en la página https://ope.bilbaomusika.eus.
Novena.- Toma de posesión y adscripción a los puestos
a) Una vez aprobada la propuesta por el consejo de Dirección, las personas que hubieran formalizado el contrato laboral definitivamente deberán tomar posesión del cargo dentro de los treinta días siguientes a contar desde aquél en que les sea notificado el nombramiento.
Aquellas personas que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesante, entendiéndose que renuncian al cargo, decayendo en todos sus derechos. En este caso, el consejo de Dirección formulará propuesta de nombramiento a favor de las personas que, habiendo superado el proceso selectivo, obtengan mejor valoración sumada la puntuación del conjunto del proceso selectivo y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas sin cubrir a consecuencia de la referida renuncia.
b) La adscripción a los puestos vacantes habilitados para su desempeño a quienes hayan tomado posesión de las plazas convocadas, será llevada a cabo por el consejo de Dirección entre las personas que cumplan los requisitos exigidos para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Décima.- Proceso de Selección
1.- Procedimiento de selección de las personas aspirantes
El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de la convocatoria.
2.- Única fase Concurso
a) Normas generales.
La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados en la solicitud, que tiene la consideración de declaración responsable, sin perjuicio de la acreditación y comprobación posterior, con anterioridad a la calificación definitiva, de los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la calificación provisional, hasta completar el número de plazas ofertadas.
Todos los méritos deberán ser alegados en la solicitud/declaración responsable, dentro del plazo de presentación de la misma.
El límite para la obtención de los méritos será la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
Con independencia del día de presentación de la solicitud, los méritos se computarán hasta la fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.
b) En dicha fase los méritos se valorarán del siguiente modo:
b.1) Experiencia profesional General (Antigüedad en plaza) y Específica (Experiencia en puesto en Bilbao Musika):
SERVICIOS GENERALES: Prestación de servicios en la Administración Pública cuyas características y valoración se detalla en las bases específicas de la convocatoria, excluyendo los contratos de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, becas y prácticas profesionales.
ESCUELA DE MÚSICA: Prestación de servicios en escuelas de música y danza, de titularidad pública, autorizados por la Administración Educativa cuyas características y valoración se detalla en las bases específicas de la convocatoria, excluyendo los contratos de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, becas y prácticas profesionales
BANDA DE MÚSICA: Prestación de servicios en organismo autónomos locales y/o agrupaciones profesionales (bandas y orquestas de titularidad pública cuyas características y valoración se detalla en las bases específicas de la convocatoria, excluyendo los contratos de arrendamiento de servicios civiles o mercantiles, becas y prácticas profesionales
La experiencia profesional general se referirá únicamente a los servicios prestados en entidades y organismos que tengan la consideración de Administración Pública según la acepción recogida en la vigente normativa (en especial artículo 2 del TREBEP) y se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente.
No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia, donde no se indique expresamente:
— Denominación y categoría profesional de la plaza desempeñada.
— Fecha de inicio y fin de los periodos de servicios.
— Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente clara.
Se contabilizarán solamente los periodos referidos a la fecha o fechas indicadas en las bases específicas de la convocatoria, si bien en ningún caso podrán contabilizarse los servicios prestados con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de cómputo se considerará que si la prestación se ha llevado a cabo en régimen de jornada ordinaria, la fórmula a emplear será la que considera cada año completo trabajado como 365 días y cada mes completo trabajado como 30 días. En los supuestos en los que existan periodos de dedicación en régimen de jornada parcial o reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado y, siempre y cuando la vigente normativa lo permita, cuando dicha reducción se haya concedido como consecuencia de la aplicación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la persona beneficiaria de las mismas le será computado el tiempo como si lo hubiera sido a jornada completa.
b.2) Otros méritos: Se valorarán, de conformidad a lo establecido en las bases específicas de la convocatoria.
3. Plazas que lleven aparejadas puestos que tengan perfil lingüístico de euskera preceptivo
a) El conocimiento del euskera deberá acreditarse con anterioridad a la fecha fin de plazo de presentación de solicitudes.
b) La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).
Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro, deberán aportar el documento acreditativo.
c) Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
d) La cobertura de las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que tienen aparejado perfil lingüístico preceptivo tendrá prioridad, por lo que se llevará a cabo entre las personas aspirantes que sean propuestas para su nombramiento en calidad de personal laboral fijo, por haber obtenido las mejores calificaciones y, que tengan acreditado el perfil lingüístico exigido.
e) Quienes aspiren a plazas que llevan aparejado perfil lingüístico preceptivo y no lo acreditasen o, aun habiéndolo acreditado, no tuviesen posibilidad de acceder a este tipo de plazas por resultar mayor el número de personas aptas que el de plazas de este tipo, podrán continuar con el procedimiento selectivo en aquellas plazas que no llevasen aparejado el perfil lingüístico preceptivo.
f) En ningún caso, las plazas que tienen aparejados puestos de trabajo que tuvieran perfil lingüístico preceptivo, podrán ser provistas por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en estas bases.
g) La valoración como mérito de los conocimientos de euskera se realizará exclusivamente en aquellas plazas que lleven aparejado el desempeño de puestos sin fecha de preceptividad o si ésta no hubiese vencido en la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.
Al amparo de lo establecido en el artículo 98 de la Ley de la Función Pública Vasca, así como los artículos 1.4, 2 d) y artículo 31 del Decreto 86/1997 de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la puntuación máxima que podrá asignarse a este mérito no podrá ser inferior al 5% ni superior al 20% del total de la puntuación máxima otorgada al resto del proceso selectivo.
En concreto, la valoración como mérito del euskera para las plazas que lleven aparejado el perfil lingüístico, y no tengan la preceptividad vencida, será la siguiente:
PL1: 5,00 puntos.
PL2: 10,00 puntos.
PL3: 15,00 puntos.
No se valorarán perfiles lingüísticos acreditados que sean superiores a los exigibles para el puesto de que se trate.
Undécima.- Desarrollo del proceso de selección
1. A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas, se procederá a la valoración provisional de los méritos, atendiendo a los requisitos y méritos alegados en la solicitud/declaración responsable a los efectos de obtener un orden de prelación provisional. Posteriormente y de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgará un plazo de 10 días hábiles, para la subsanación de aquellos méritos alegados en la solicitud/declaración responsable, que no hayan sido valorados, a los efectos de obtener un orden de prelación provisional. En ningún caso se podrá utilizar dicho plazo para incluir nuevos méritos que no hubieran sido alegados en la solicitud / declaración responsable.
Finalizada la fase de subsanación, se procederá a otorgar un nuevo plazo para la acreditación y comprobación de los méritos y requisitos alegados por las personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en la calificación provisional hasta completar el número de plazas ofertadas.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud / declaración responsable.
2. Como norma general, se establecerá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del tribunal, para presentar reclamaciones sobre calificaciones de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base sexta sobre impugnación de la actuación del Tribunal.
Una vez resueltas las reclamaciones por el tribunal calificador, se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan obtenido plaza, por el orden de puntuación obtenida, que será publicada en la página web de Bilbao Musika y en la página https://ope.bilbaomusika.eus.
3. La calificación final y el orden de prelación:
a) La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso (suma de las puntuaciones de cada uno de los méritos acreditados y comprobados) y determinará el orden de prelación de quienes opten a las plazas.
b) En caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
- En primer lugar, a favor de quien hubiera desempeñado mayor número de días de trabajo en puestos del OAL Bilbao Musika correspondientes a la plaza convocada.
- En segundo lugar, a favor de quien tenga mayor antigüedad en la plaza convocada.
- SOLO EN EL CASO DE LA BANDA DE MÚSICA: En tercer lugar, a favor de quien hubiera obtenido mejor posición en el último proceso selectivo de Bilbao Musika
Duodécima.- Relación de personas aprobadas
1. Publicación de la relación de personas que hayan superado el proceso.
El tribunal hará públicas en la página web del OAL Bilbao Musika y en https://ope.bilbaomusika.eus las listas de personas aprobadas.
2. Relación de personas seleccionadas
a) Concluida la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en la página web de Bilbao Musika la relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas totales convocadas a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca. A su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento mediante la remisión de dicha relación al presidente del consejo.
Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las que hubiera obtenido plaza no llegara a proceder a la incorporación en el puesto, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.
Si las personas nombradas personal laboral fijo, solicitan excedencia sin derecho de reserva de puesto en el momento de la toma de posesión, se regirán por el artículo 46 del Estatuto de Trabajadores.
b) Las anteriores listas deberán formarse separadamente según se trate o no de plazas con perfil lingüístico preceptivo.
3. Las resoluciones de los tribunales calificadores serán vinculantes para el órgano al que competa la suscripción del contrato, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la vigente Ley 39/2015.
Decimotercera.- No generación de Bolsa de Trabajo
Estos procesos excepcionales de estabilización por el procedimiento de concurso no generarán bolsa de trabajo.
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