OPE: Oferta Pública de Empleo

Bases generales: Bolsas de trabajo 2024

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OAL BILBAO MUSIKA – BILBAO MUSIKA ESKOLA

Bolsas de trabajo 2024

El Consejo de Dirección del OAL Bilbao Musika, con fecha 28/06/2024 acordó lo siguiente:

Aprobar las bases reguladoras para la creación de bolsas de trabajo para cubrir necesidades temporales de personal en aquellos puestos de trabajo que requieren conocimientos de varias especialidades.

La relación de convocatorias, requisitos de acceso y pruebas a realizar se detalla en el anexo 1 publicado al final de estas bases.

Bilbao, a 5 de julio de 2024. Ana Isabel Madariaga Ugarte, directora gerente del OAL Bilbao Musika.

BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA BILBAO MUSIKA ESKOLA

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personas aspirantes para la creación de Bolsas de Trabajo de Profesorado en puestos que requieran conocimientos de diferentes especialidades de Bilbao Musika Eskola, centro de enseñanza musical perteneciente al Organismo Autónomo Local (OAL) Bilbao Musika, a fin de cubrir necesidades temporales de personal a través de la sustitución transitoria de las personas titulares de los puestos, la ejecución de programas temporales, etc.

El sistema selectivo constará de las siguientes partes:

  • Concurso de méritos
  • Pruebas de interpretación de las diferentes especialidades
  • Prueba de pedagogía de las diferentes especialidades

Las Bolsas de trabajo resultantes de esta convocatoria estarán vigentes hasta que se realice la siguiente convocatoria.

Las ofertas de trabajo se dirigirán, siguiendo el orden de prelación resultante, a las personas seleccionadas en la convocatoria respectiva que reúnan todos los requisitos necesarios para desempeñar el puesto o función (nacionalidad, titulación, perfil lingüístico de euskera, etc.), con arreglo a lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo o, en su caso, en el programa temporal o tarea a asignar.

Las retribuciones correspondientes al puesto o tarea asignados serán las aprobadas por el OAL Bilbao Musika en su convenio colectivo.

 

 

 

SEGUNDA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Los datos personales de las personas interesadas en el proceso selectivo serán tratados bajo la responsabilidad del Organismo Autónomo Local  (OAL) Bilbao Musika.

Los datos personales sólo serán tratados con la finalidad indicada en las presentes bases: selección e inclusión en las bolsas de empleo para la realización de sustituciones temporales.

Las solicitudes incluirán el siguiente texto, relativo a la protección de datos de carácter personal:

«De conformidad con la normativa vigente y aplicable en protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de OAL BILBAOMUSIKA con CIF P4800034C y domicilio social sito en SORKUNDE 8 48006, BILBAO (BIZKAIA), y que a continuación se relacionan sus respectivas finalidades, plazos de conservación y bases legitimadoras. Para aquellos tratamientos que lo requieran, se informa también de las posibles cesiones que OAL BILBAO MUSIKA tiene previsto realizar.

Responsable del tratamiento

Identidad: OAL Bilbao Musika. NIF- 4800034C

Dirección: Sorkunde 8, 48006 Bilbao

Teléfono: 94 416 47 85

E-mail: zuzendaritza@bilbaomusika.eus

Delegado/a de Protección de Datos:

dpd.cliente@conversia.es

Finalidad del tratamiento

Finalidad: Gestión y tratamiento de datos de caracter personal relativos a las convocatorias públicas de plazas en la organización. Gestión de la bolsa de empleo para interinos. Acciones de supervisión de los procesos de selección por órganos de control.

Plazos de conservación: Durante el desarrollo de la prestación y 5 años más (guardar resumen de la información laboral)

Legitimación

Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 6.1.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

Artículo 6.1.c) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Artículo 9.2. a) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cesión de datos

A las escuelas de música públicas y privadas suoras de convenios de cesión de datos con el OAL Bilbao Musika.

Derechos

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente y aplicable en protección de datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o por correo electrónico a la dirección info@bilbaomusika.eus.

Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna.

OAL BILBAOMUSIKA informa que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos de las finalidades mencionadas anteriormente.».

TERCERA. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para ser admitidas en la convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Haber cumplido 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  3. Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título/habilitación profesional de la especialidad requerida.

La titulación obtenida en el extranjero deberá estar acompañada de la orden del Ministerio de Educación de reconocimiento de esta, o de certificación que acredite su homologación.

En el anexo 1 figuran los títulos/habilitaciones requeridos para cada convocatoria así como las pruebas a realizar.

  1. En los casos en los que los puestos de trabajo tengan asignado un perfil lingüístico de euskera preceptivo, su acreditación.
  2. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separada o separado o inhabilitada o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Poseer la capacidad funcional para el normal desempeño de las tareas propias de los puestos.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

Las instancias solicitando la admisión al concurso de méritos, así como la relación de méritos a valorar y su acreditación, se podrán presentar de 2 formas:

  • Electrónica: A través de la aplicación informática disponible en la web bilbaomusika.eus
  • En papel: Mediante formulario disponible en el Anexo 2 que podrá presentarse en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se presentará una instancia por cada convocatoria a la que se opte, acompañada de la relación de los méritos correspondientes a dicha convocatoria.

El plazo de presentación será de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica. Los requisitos de participación y, en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados de la manera siguiente:

  • Documento acreditativo de la identidad y nacionalidad – Mediante autorización para su consulta en NISAE (nodo para el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas Vascas, y entre éstas y el resto de administraciones del estado).
  • Titulación / Habilitación / Euskera – Mediante autorización para su consulta en NISAE.
  • Méritos experiencia laboral – Mediante la presentación de certificados emitidos por las escuelas privadas o administraciones públicas en las que se haya llevado a cabo el servicio.
  • Grado de discapacidad – Mediante certificado de discapacidad (Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre).

 

QUINTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente del OAL Bilbao Musika aprobará las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada convocatoria con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que se harán públicas en el Tablón de Anuncios del OAL y en la página web de Bilbao Musika Eskola.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones contra dicha lista.

Las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución, por la que se aprobarán las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas en la forma arriba indicada.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. No se considerarán errores de hecho la no alegación en la instancia de los méritos o la no incorporación a aquella de los documentos acreditativos de estos.

SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.

La solicitud deberá recoger la relación de méritos alegados. No se valorarán méritos distintos a los alegados en la misma, y éstos deberán haber sido contraídos con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Los méritos alegados y que no sean acreditados documentalmente en el momento que sean requeridos, no serán tomados en consideración por el Tribunal Calificador.

La no presentación junto con la solicitud, de la relación de los méritos alegados, no podrá ser objeto de subsanación.

Las personas solicitantes deberán autorizar para su consulta en NISAE (nodo para el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas Vascas, y entre éstas y el resto de administraciones del estado) tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos alegados. En caso de no dar la autorización deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Asimismo, en caso de alegar méritos por experiencia laboral, deberán adjuntar a la solicitud dentro del plazo de acreditación de méritos certificados emitidos por las administraciones públicas en las que se haya llevado a cabo el servicio.

Las personas solicitantes, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir de la aprobación de las listas definitivas de Admitidos y Excluidos para acreditar la documentación y los méritos alegados.

La Comisión de Valoración podrá requerir en cualquier momento la presentación de documentación adicional a fin de acreditar los requisitos de participación y en su caso, los méritos alegados.

El tribunal calificador o posteriormente, al formalizar un contrato de sustitución, la escuela o ayuntamiento contratante, podrá solicitar acreditación documental de los requisitos de participación y, en su caso, de los méritos alegados.

SÉPTIMA. COMISIONES DE VALORACIÓN POR CONVOCATORIA.

  1. Se Constituirá una Comisión de Valoración para cada una de las convocatorias.
  2. Cada Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas, todas ellas actuarán con voz y voto:

Presidencia:

Presidirá la Comisión quien ostente la Gerencia del Organismo Autónomo Local Bilbao Musika o personal empleado público en quien delegue.

Vocales:

Actuarán como Vocales:

  • La persona que desempeñe la dirección pedagógica de Bilbao Musika Eskola.
  • Una persona empleada pública del OAL Bilbao Musika con titulación en alguna de las especialidades de la convocatoria.

Secretaría:

Ostentará la Secretaría quien ostente la subdirección de gestión del OAL Bilbao Musika o personal empleado público en quien delegue. Actuará con voz y  sin voto.

La Comisión quedará integrada además por las personas suplentes respectivas que se deberán designar simultáneamente con las personas titulares.

  1. Las personas de la Comisión deberán abstenerse o podrán ser recusadas si concurren las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si se hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
  2. Habrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la comisión a tenor del artículo 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, para la designación de sus participantes  se procurará que todas las personas nombradas sean bilingües.
  3. La actuación de las Comisiones de Valoración se ajustará, en todo momento, a las disposiciones que sobre los órganos colegiados se contienen en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Las Comisiones no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, debiendo estar presentes, en todo caso, la persona que ostenta la Presidencia y quien ostenta la Secretaría.
  5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de quienes estén presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de quien actúe como Presidente o Presidenta.
  6. Las Comisiones actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y serán responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo del Concurso estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en aquellas.
  7. En cualquier momento del proceso selectivo, si las Comisiones de Valoración tuvieran conocimiento de la existencia de personas aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Órgano competente, comunicando las inexactitudes o las falsedades formuladas por aquélla en su solicitud.

OCTAVA. PRUEBAS.

La estructura general de las pruebas será la siguiente para todas las convocatorias:

  • Una prueba de interpretación por cada una de las especialidades que conformen la convocatoria. El repertorio a interpretar será de libre elección por parte de las personas candidatas.
  • Una entrevista sobre la pedagogía de las especialidades que conformen la convocatoria y su aplicación en las escuelas municipales de música. Para la entrevista se dispondrá de los instrumentos correspondientes a las especialidades, así como de ordenador y equipo de audio para poder acompañar con ejemplos prácticos las explicaciones ofrecidas.
  • La puntuación de las pruebas se hará sobre un máximo de 60 puntos, correspondiendo 30 a la entrevista pedagógica y los otros 30 repartidos proporcionalmente entre las pruebas de interpretación de las especialides que conformen la convocatoria.
  • La estructura específica de las pruebas de cada convocatoria se detalla en el anexo 1.

NOVENA. CONCURSO DE MÉRITOS.

En esta fase se valorará la experiencia como docente en escuelas de música y danza en cualquiera de las especialidades que conformen la convocatoria.

Se valorará la experiencia profesional con un máximo de 40 puntos.

  1. Por servicios prestados en Administración Pública en Centros de Música y/o Danza autorizados por la Administración Educativa, hasta un máximo de 40 puntos, a razón de 0,20 puntos por mes (0,0067 puntos por día).
  2. Por el desempeño de puestos de trabajo en la empresa privada en Centros de Música y/o Danza autorizados por la Administración Educativa, hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,10 puntos por mes (0,0033 puntos por día).

En todo caso, los periodos de tiempo en los que se haya prestado servicio a tiempo parcial o con jornada reducida se computarán como trabajados a jornada completa.

En los casos que se simultanean las altas de dos contratos en el mismo periodo, no se contabilizará por duplicado.

DÉCIMA. CONOCIMIENTOS DE EUSKARA

Tener acreditado un determinado perfil lingüístico de euskera, o título o certificado equiparable, asimismo, podrá constituir un requisito para acceder a una oferta de trabajo, en función de los requerimientos del puesto aprobados por la entidad respectiva.

A efectos de esta convocatoria se valorará el conocimiento del euskera en la forma siguiente:

  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 3: 15 puntos. 15 % del total de puntos.
  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 2: 10 puntos 10 % del total de puntos.
  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 1: 5 puntos. 5 % del total de puntos.

No se valorarán perfiles lingüísticos acreditados que sean superiores a los exigibles para el puesto de que se trate.

Se equiparan a dichos perfiles lingüísticos los títulos y certificados que figuran en el anexo 3, conforme a lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo cd Referencia para las Lenguas. (Boletín Oficial del País Vasco nº 219 de 15/11/2010).

UNDÉCIMA. RESULTADOS PROVISIONALES DE LA VALORACIÓN Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN.

La calificación de cada persona aspirante estará constituida por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas y en el concurso de méritos, lo que determinará el orden de prelación de las personas aspirantes en la Bolsa correspondiente.

En caso de empate en las puntuaciones, el orden de clasificación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

  1. A favor de la persona del sexo minoritario en aquellas listas en las que el porcentaje de número de candidatos y candidatas en las listas de admitidos sea inferior del 40 % en el sexo minoritario.
  2. A favor de la persona que posea la titulación superior de la especialidad respectiva.
  3. A favor de la persona que haya acreditado tener reconocido por el órgano competente de la Administración, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
  4. A favor de la persona aspirante que tenga acreditada la titulación más reciente de la especialidad.
  5. En caso de persistir el empate, se realizará un desempate por sorteo.

Los resultados provisionales de la valoración y el orden de clasificación de las personas aspirantes en las Bolsas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del OAL Bilbao Musika y en la página web de dicho organismo.

 

DUODÉCIMA. RESULTADOS DEFINITIVOS.

Examinadas las reclamaciones, si las hubiere, las Comisiones de Valoración harán públicos los resultados definitivos del proceso selectivo, y elevarán la propuesta correspondiente al órgano del OAL competente para que apruebe las Bolsas de las diferentes especialidades.

DECIMOTERCERA. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.

Las personas seleccionadas, con carácter previo a la contratación, deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Certificado médico.

Expedido por el organismo de prestaciones sanitarias públicas de la persona candidata en el que se acredite que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.

  1. Declaración jurada o promesa.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso del cuerpo o escala de personal funcionariado en el que hubiese sido separada o separado o inhabilitada o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incursa o incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad.

Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente, ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Obligatorio para poder trabajar como profesorado. Más información en www.mjusticia.gob.es.

Si alguna persona aspirante no presentase dicha documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, no podrá incluirse en las Bolsas de Trabajo, o acceder al correspondiente empleo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la persona a la que se dirija la oferta de trabajo podrá ser requerida por la institución correspondiente para que actualice alguno de los documentos acreditativos de reunir los requisitos necesarios para formar parte de las Bolsas, cuando el tiempo transcurrido entre la finalización del proceso y la oferta de empleo lo aconseje.

Asimismo, las personas aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, podrán ser requeridos por la institución interesada para verificar la suficiencia de conocimiento de esa lengua, con carácter previo a la formalización de una oferta de trabajo.

 

DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS.

Las Comisiones de Valoración quedan facultadas para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

En lo no previsto en estas bases, los procesos selectivos se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y en el Decreto 861/1997, de 15 de abril.

DECIMOQUINTA. IMPUGNACIONES.

La presente convocatoria, sus Bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de la actuación de las Comisiones de Valoración, podrán impugnarse en la forma y en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

 

 

  1. ERANSKINA / ANEXO 1 – DEIALDIAK / CONVOCATORIAS

Guitarra – Guitarra Eléctrica - Combo

Titulación requerida

Título oficial de profesor/a del plan de 1966, del plan 1942 o títulos superiores de planes posteriores, en cualquiera de las especialidades de guitarra o guitarra eléctrica o habilitación equivalente del Gobierno Vasco.

Estructura de las pruebas

  1. Prueba de interpretación guitarra – 10 puntos

Consistirá en la interpretación de una obra de libre elección. La prueba se podrá realizar con el acompañamiento de banda, pianista o base pregrabada.

  1. Prueba de interpretación guitarra eléctrica – 10 puntos

Consistirá en la interpretación de una obra de libre elección. La prueba se podrá realizar con el acompañamiento de banda, pianista o base pregrabada.

  1. Prueba de combo – 10 puntos

Consistirá en la interpretación de una obra de libre elección. La prueba se realizará con el acompañamiento de banda, pianista o base pregrabada y en ella se requerirá la interpretación de fragmentos con los siguientes instrumentos:

  • Guitarra / Guitarra Eléctrica
  • Bajo
  • Batería
  • Piano / Teclados
  • Voz
  1. Entrevista sobre la pedagogía de las anteriores especialidades y su aplicación en las escuelas municipales de música – 30 puntos

Para la entrevista se dispondrá de los instrumentos correspondientes a las especialidades, así como de ordenador y equipo de audio para poder acompañar con ejemplos prácticos las explicaciones ofrecidas.

 

Piano - Teclados

Titulación requerida

Título oficial de profesor/a del plan de 1966, del plan 1942 o títulos superiores de planes posteriores, en cualquiera de las especialidades de piano o habilitación equivalente del Gobierno Vasco.

 

 

Estructura de las pruebas

  1. Prueba de interpretación piano – 15 puntos

Consistirá en la interpretación de una obra de libre elección. La prueba se podrá realizar con el acompañamiento de banda, pianista o base pregrabada.

  1. Prueba de interpretación teclados – 15 puntos

Consistirá en la interpretación de una obra de libre elección. La prueba se podrá realizar con el acompañamiento de banda, pianista o base pregrabada.

  1. Entrevista sobre la pedagogía de las anteriores especialidades y su aplicación en las escuelas municipales de música – 30 puntos

Para la entrevista se dispondrá de los instrumentos correspondientes a las especialidades, así como de ordenador y equipo de audio para poder acompañar con ejemplos prácticos las explicaciones ofrecidas.

 

Los requisitos de titulación serán los establecidos en los siguientes textos legales dependiendo de la naturaleza del Centro de Enseñanza Musical y Danza:

  • Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los Centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas.

 

 

 

 

  1. ERANSKINA / ANEXO 2 – ESKABIDE ORRIA / HOJA DE INSCRIPCIÓN

 

 

Hautaketa-prozesuan onartzeko eskaera

Solicitud de admisión al proceso selectivo

 

Deialdia / Convocatoria

Deialdiaren izena / Nombre Convocatoria

 

 

Norberaren datuak / Datos Personales

NAN / AIZ / DNI / NIE

Izena / Nombre

 

 

 

 

Lehenengo abizena / Primer apellido

Bigarren abizena / Segundo apellido

 

 

 

 

Jaioteguna (uuuu/hh/ee) / Fecha Nacimiento (dd/mm/aaaa)

Naziotasuna / Nacionalidad

 

 

 

Sexu / Sexo

  1. / M. o G. / H.    o

 

Telefonoa / Teléfono fijo

Telefono mugikorra / Teléfono móvil

 

 

 

 

E-posta / Correo electrónico

 

 

 

 

 

o Baimena ematen diot Bilbao Musika TEAri nire Helbide elektronikoa eta telefono mugikorra erabiltzeko hautaketa prozesu honetan egin ditzakeen jakinarazpenetan.

o Autorizo la utilización de la dirección electrónica y teléfono móvil aportados para su utilización en las comunicaciones que OAL Bilbao Musika pueda efectuar en el transcurso del proceso selectivo.

 

Jakinarazpenetarako helbidea / Domicilio a efectos de notificaciones

Herria / País

Lurraldea / Provincia

 

 

Bizilekua / Localidad

PK / CP

 

 

Helbidea / Dirección

 

Ataria, eskailera, solairua, eskua eta atea / Portal, bis, escalera, piso, mano y puerta

 

 

 

 

 

 

Euskara / Euskera

Profila egiaztatzen dut / Acredito perfil

 

  Ez dut egiaztatzen profila / No acredito perfil ¡            1HE / PL1 ¡         2HE / PL2 ¡         3HE / PL3 ¡         4HE / PL4 ¡

 

Eskabidea / Solicitud

Aukera ezazu lehiaketaldia egiteko nahi duzun hizkuntza / Seleccione el idioma en el que desea hacer la fase de oposición

Euskara / Euskera      ¡                                                                 Gaztelania / Castellano     ¡

 

Azterketa egiteko behar dituzun baldintza bereziak eta kausa argitu / Especifique las adaptaciones para realizar el examen

 

 

Betebeharrak / Requisitos

 

Hautaketa-prozesu honetan parte hartzeko, ondoren adierazitako baldintzak bete behar dituzu eta hala adierazi behar duzu dagokion laukitxoan markatuz. Baldintzak betetzen dituztela ziurtatzeko eskatuko zaie prozesua gainditzen dutenei. Behar bezala iragarriko da.

 

Para poder participar en el presente proceso selectivo deberá reunir los siguientes requisitos, indicándolo así mediante la anotación en su correspondiente casilla. La acreditación de la posesión de los mismos será requerida, una vez finalizada la fase de oposición, a quienes hayan superado la misma, lo que será oportunamente anunciado.

 

 

o Eskatutako Titulazioa / Titulación requerida:

 

Espezialitate bakoitzari dagokiona (ikus 1. eranskina) / La correspondiente a cada especialidad (ver anexo 1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Merituak / Méritos

 

Titulu eta heziketa akademikoak / Formación y titulaciones académicas

 

 

Adierazi merezimendu bakoitza lerro batean eta titulazioaren izen ofiziala jarrita. Prestakuntza jarduerak direnean, adierazi ikastaroaren izena ziurtagirian agertzen den bezala, erakunde antolatzailea edo ikastaroa ematen duena, eskola-orduak, asistentzia, aprobetxamendua edota irakasle jardun den, kasuan kasu, eta azkenik, data.

Indique cada mérito en una línea y con la denominación oficial de la titulación. En el caso de las actividades formativas, indique denominación del curso, tal y como figure en el certificado acreditativo, entidad organizadora y/o impartidora, nº de horas lectivas, asistencia, aprovechamiento o docencia, según sea el caso, y, por último, fecha de realización.


 

Tituluak / Titulaciones

Izena / Denominación

Nork Luzatua / Expedido por

Noiz / Fecha

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lanbide-esperientzia / Experiencia professional

 

 

Adierazi merezimendu bakoitza lerro batean. Zerbitzuak zein erakundetan eman dituzun, kategoria profesionala eta noiztik noiz arte eman dituzun zerbitzuak adierazi behar duzu.

 

Indique cada mérito en una línea .Deberá indicar la entidad en la que ha prestado servicios, categoría profesional y fechas de la prestación de servicios.

 

 

Esperientzia lanpostuan / Experiencia en puesto

Musika eta Dantza Zentroa /

Centro de Educación de Música y Danza

Ezaugarria /

Característica

(público/privado)

Kontratu-hasiera/

Inicio contrato

Kontratu-bukaera

Fin contrato

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Leku zabalagoa behar izanez gero datu edota informazio gehigarrirako, eskabideari gehitutako eranskin batean egin beharko da.

En caso de necesitar más espacio para incluir datos o información adicional, deberá hacerse incorporando un anexo a la solicitud.

 

 

 

 

 

Kontratazio zerrendetan sarrera / Ingreso en Listas o bolsas de Contratación

 

Hitzarmena sinatu duten Musika eta dantza eskola eta Kontserbatorioetan lan eskaintza jaso ahal izateko, baimena ematen dut nire datu pertsonalak lagatzeko. Bilbao Musika TEAn indarrean dauden oinarri orokorretan ezarritakoaren babesean.

Autorizo la cesión, a efectos de recibir ofertas de empleo, de mis datos personales a las Escuelas y Conservatorios de Música y Danza que han suscrito el convenio, al amparo de lo establecido en las vigentes Bases Generales del OAL BILBAO MUSIKA

o EZ NAGO AURKA Bilbao Musika TEAk, bide telematikoen bidez, nire eskabidean aipatutako nortasun, titulazio akademiko eta hizkuntza eskakizunak kontsultatu eta egiazta ditzan, bere izapidetze administratiborako, hauek eskuragarri dauden heinean, eta JAKINAREN GAINEAN NAGO. Aurka eginez gero, dagozkion agiriak erantsi beharko dira, eskatzen diren unean.

QUEDO INFORMADO Y NO ME OPONGO a que OAL Bilbao Musika consulte y verifique por medios telemáticos los datos de identidad, títulos académicos y perfiles lingüísticos alegados en la solicitud para su tramitación administrativa, en la medida de la disponibilidad de los mismos. En caso de oponerse deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

 

Lege-informazioa / Información legal

 

Behean sinatzen duenak ESKATZEN DU hautaketa-prozesu honetan onartua izatea eta bere erantzukizunaren pean AITORTZEN DU eskabide honetan jasotako datuak egiazkoak direla, eskabidean agertzen diren jarraibideen arabera bete duela eskabidea, deialdia arautzen duten oinarri orokorretan eta oinarri berezietan ezarritako baldintzak betetzen dituela, bere osasun egoerari buruzkoak barne. Halaber, hala eskatzen zaionean, eskabidean jasotako datu guztiak agiri bidez frogatzeko konpromisoa hartzen du.


La persona abajo firmante SOLICITA su admisión en el presente proceso selectivo y declara, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, que ha cumplimentado la misma de conformidad con las instrucciones contenidas en la misma y que reúne las condiciones exigidas en las Bases Generales y en las Bases Específicas que rigen la convocatoria, incluidas las que se refieren a mi estado de salud, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud cuando le sean requeridos.

 

o ZINPEAN EDO HITZ EMANDA AITORTZEN DUT / DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMETO

Eskaera hau sinatu baino lehen, irakur ezazu arretaz datuen babesari buruz atzealdean ezarritako informazioa.

Antes de firmar esta solicitud, lea atentamente la información sobre protección de datos recogida al reverso

Data / Fecha:                                                                                                       Sinadura / Firma                                                                 

 

 

DATU BABESA / PROTECCIÓN DE DATOS. 

Datu Pertsonalak Babesteko indarrean dagoen eta aplikagarria den araudiarekin bat etorriz, jakinarazten dizugu zure datuak Bilbao Musika TEA-aren titulartasuneko tratamendu-sisteman sartuko direla (IFK: P4800034C; egoitza soziala: SORKUNDE, 8. 48006 BILBO (BIZKAIA), eta jarraian zerrendatzen direla haien helburuak, kontserbazio-epeak eta legitimazio-oinarriak. Hala eskatzen duten tratamenduetarako, BILBAO MUSIKA TEAk egin nahi dituen lagapenen berri ere ematen da.

                                                               

De conformidad con la normativa vigente y aplicable en protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de OAL BILBAOMUSIKA con CIF P4800034C y domicilio social sito en SORKUNDE 8 48006, BILBAO (BIZKAIA), y que a continuación se relacionan sus respectivas finalidades, plazos de conservación y bases legitimadoras. Para aquellos tratamientos que lo requieran, se informa también de las posibles cesiones que OAL BILBAO MUSIKA tiene previsto realizar.

 

Tratamenduaren arduraduna                                                                      Responsable del tratamiento

 

 

Identitatea: Bilbao Musika TEA. IFZ-4800034C

Helbidea: Sorkunde 8, 48006 Bilbao

Telefonoa: 944164785

E-mail: zuzendaritza@bilbaomusika.eus

Datuen Babesaren Ordezkaria:

dpd.cliente@conversia.es

 

 

 

Identidad: OAL Bilbao Musika. NIF- 4800034C

Dirección: Sorkunde 8, 48006 Bilbao

Teléfono: 94 416 47 85

E-mail: zuzendaritza@bilbaomusika.eus

Delegado/a de Protección de Datos:

dpd.cliente@conversia.es

Tratamenduaren xedea                                                                       Finalidad del tratamiento


 

Helburua: Erakundeko plazen deialdi publikoei dagokien informazio pertsonalaren kudeaketa. Bitarteko langileen lan poltsa kudeatzea. Kontrol organoek hautaketa prozesuen ikuskaketa egitea.

 

Gordetzeko epeak:   Zerbitzua ematen den bitartean eta 5 urte gehiago (lan informazioaren laburpena gorde).

Finalidad: Gestión y tratamiento de datos de caracter personal relativos a las convocatorias públicas de plazas en la organización. Gestión de la bolsa de empleo para interinos. Acciones de supervisión de los procesos de selección por

órganos de control.

 

Plazos de conservación: Durante el desarrollo de la prestación y 5 años más (guardar resumen de la información laboral)

 

Legitimazioa                                                                                          Legitimación


 

6/1989 Legea, uztailaren 6koa, Euskadiko Funtzio Publikoari buruzkoa.

DBEOren 6.1.b) artikulua: Tratamendua beharrezkoa da interesduna parte den kontratu bat gauzatzeko edo interesdunaren eskariz kontratuaren aurreko neurriak aplikatzeko.

DBEOren 6.1.c) artikulua: Tratamendua beharrezkoa da tratamenduaren arduradunari aplikagarria zaion lege- eginbeharra betetzeko:

DBEOren 9.2. a) artikulua: tratamendua beharrezkoa bada tratamenduaren arduradunak edo interesdunak lan- zuzenbidearen eta segurtasun eta babes sozialaren alorrean dituen betebeharrak betetzeko eta eskubide espezifikoak egikaritzeko.

5/2015 Legegintzako Errege Dekretua, urriaren 30ekoa, Enplegatu Publikoaren Oinarrizko Estatutuaren Legearen Testu Bategina onartzen duena.

 

Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 6.1.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

Artículo 6.1.c) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Artículo 9.2. a) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Hartzaileak                                                                                                             Cesión de datos


Bilbao Musika TEA eta bestelako musika eskola publiko zein pribatuen arteko datuen lagapenerako Hitzarmena sinatu duten musika eskolak.

A las escuelas de música suoras del Convenio entre el OAL Bilbao Musika y las escuelas de música de titularidad pública y privada.

 

Datuen babesari buruz indarrean dagoen eta aplikagarria den araudiak ematen dizkion eskubideen arabera, datuak eskuratzeko, zuzentzeko, tratamendua mugatzeko ezabatzeko, (“ahazteko eskubidea”), eramangarritasun erako eta datuen tratamenduaren aurka egiteko eskubideak baliatu ahal izango ditu, bai eta datuok tratatzeko emandako baimena ezeztatzeko eskubideak ere.

Horrelako, gorago adierazitako posta-helbidera edo erkudengarmendia@bilbaomusika.eus helbide elektronikora bidali beharko du eskaera.

Kontrol Agintaritza eskudunera jo ahal izango du, egokitzat jotzen duen erreklamazioa aurkezteko.

OAL Bilbao Musikak jakinarazi du dokumentu hau sinatuta baimen esplizitua ematen duela arestian aipatutako helburuak dituzten datuak tratatzeko..

 

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente y aplicable en protección de datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o por correo electrónico a la dirección erkudengarmendia@bilbaomusika.eus.

Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna

OAL Bilbao Musika informa que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos de las finalidades mencionadas anteriormente.

 

Eskubideak                                                                               Derechos


 

3.bERANSKINA / ANEXO 3

EUSKARA TITULUEN ETA ZIURTAGIRIEN ARTEKO BALIOKIDETASUNAK

EQUIVALENCIAS ENTRE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE EUSKERA

 

 

 

Nafarroako Araudia, 210/2010 Ebazpena, irailaren 13koa, Nafarroako Administrazio Publikoaren Institutuko zuzendari gerentearena (NAO, 117. zk., 2010eko irailaren 27koa)

Normativa en Navarra, Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (BON nº 117, de 27 septiembre 2010)

 

Marco Europeo

INAP

Gobierno De Navarra

EOI

 Hasta el

C 2007-08

EOI

Desde el

 C 2008-2009

EOIDNA

A1

A1.1

1 Urratsa

Nivel 1

1.Maila

Nivel 1

1.Maila

1º Curso

1º Curso

Básico

1º Nivel Básico

A 1

A1.2

2 Urratsa

A2

A2.1

3 Urratsa

Nivel 2

2.Maila

Nivel 2

2.Maila

2º Curso

Certificado Nivel Básico

2º Nivel Básico

A 2

A2.2

4 Urratsa

B1

B1.1

5 Urratsa

Nivel 3

3.Maila

Nivel 3

3.Maila

Certificado Ciclo Elemental

Certificado Nivel Intermedio

Nivel Intermedio

B 1

B1.2

6 Urratsa

B2

B2.1

7 Urratsa

Nivel 4

4.Maila

Nivel 4

4.Maila

4º Curso

1º Curso Avanzado

1º Nivel Avanzado

B 2.1

B2.2

8 Urratsa

Certificado Nivel Avanzado

2º Nivel Avanzado

B 2.2

B2.3

9 Urratsa

C1

C1.1

10 Urratsa

Nivel 5

5.Maila

Nivel 5

5.Maila

EGA

Euskareren Gaitasun-Agiria

Certificado De Aptitud Ciclo Superior

Nivel C 1

 

C1.2

11 Urratsa

C1.3

12 Urratsa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EUSKARA TITULUEN ETA ZIURTAGIRIEN ARTEKO BALIOKIDETASUNAK

EQUIVALENCIAS ENTRE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE EUSKERA

 

Euskal Autonomia Erkidegoko araudia, 297/2010 Dekretua, azaroaren 9koa (EHAA, 219. zk., 2010eko azaroaren 15ekoa)

Normativa en el País Vasco, Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, (BOPV nº 219, de 15 noviembre 2010)

 

 

 

B 1

B 2

C 1

C 2

Eusko Jaurlaritza

HABE

B1 maila – 1. Maila

B2 maila – 2.maila

C1 maila – 3. Maila

C2 maila – 4.maila

HAEE – IVAP

  1. hizkuntza-eskakizuna
  2. hizkuntza-eskakizuna
  3. hizkuntza eskakizuna
  4. hizkuntza eskakizuna
     

Osakidetza

  1. hizkuntza eskakizuna
  2. hizkuntza-eskakizuna
  3. hizkuntza eskakizuna
  4. hizkuntza eskakizuna
     

Ertzaintza

 

  1. hizkuntza-eskakizuna
  2. hizkuntza eskakizuna
 

 

Hezkuntza Saila

 

Irakaspostuen 1. HE

Euskararen Gaitasun Agiria (EGA)

Irakaspostuen 2. HE

 

Nafarroako Gobernua Hezkuntza Saila

 

 

Euskararen Gaitasun Agiria (EGA)

 

Iparralde Euskararen Erakunde Publikoa

 

 

Euskararen Gaitasun Agiria (EGA)

 

Euskaltzaindia

 

 

D agiria

B agiria

Eusko Jaurlaritza

Hezkuntza Saila

 

 

 

 

 

 

 

 

Hizkuntza Eskola Ofizialak

 

HLEA

(Hezkuntzako Langileen Euskara Agiria)

 

 

Hizkuntza Eskola Ofizialak

  1. maila

(Antzinako Ikasketa plana)

Tarteko Maila

4.maila

(Antzinako Ikasketa plana)

Maila Aurreratua

5.maila edo euskal gaitasun maila

(Antzinako Ikasketa plana)

Gaitasun Maila (C1)