OPE: Oferta Pública de Empleo

Bases generales: Bolsas de Trabajo 2022-2024 Bilbao Musika Eskola y Escuelas conveniadas

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BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO PARA LOS CENTROS DE ENSEÑANZA MUSICAL Y DANZA QUE HAN SUSCRITO EL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN CON BILBAO MUSIKA ESKOLA

 

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personas aspirantes para la creación de Bolsas de Trabajo de Profesorado de las diferentes especialidades de Bilbao Musika Eskola, centro de enseñanza musical perteneciente al Organismo Autónomo Local (OAL) Bilbao Musika, a fin de cubrir necesidades temporales de personal a través de la sustitución transitoria de las personas titulares de los puestos, la ejecución de programas temporales, la acumulación de tareas, etc., tanto del Organismo Autónomo Local como de las Escuelas de Música que hayan suscrito convenio de colaboración en esta materia.

El sistema selectivo será el de concurso de méritos.

Las Bolsas de trabajo resultantes de esta convocatoria estarán vigentes hasta que se realice la siguiente convocatoria de listas y serán gestionadas independientemente por las Escuelas firmantes del convenio de colaboración suscrito al efecto y que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL de BIZKAIA; BOG, BON y BOTHA.

Las ofertas de trabajo del OAL convocante y de las entidades colaboradoras se dirigirán, siguiendo el orden de prelación resultante del concurso de méritos, a las personas seleccionadas en la especialidad respectiva que reúnan todos los requisitos necesarios para desempeñar el puesto o función (nacionalidad, titulación profesional o superior, perfil lingüístico de euskera, etc.), con arreglo a lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo o, en su caso, en el programa temporal o tarea a asignar.

El orden resultante será de aplicación para todas las listas. No obstante lo anterior, este orden podrá variar en función de lo que al efecto establezcan las diferentes normativas reguladoras de las listas.

Con vistas a continuar con la bolsa de trabajo mientras persistan las necesidades, se abrirá un plazo ordinario en el primer trimestre del año para que las personas interesadas presenten sus solicitudes y extraordinario en caso de agotamiento de las listas. Esta convocatoria se publicará en la página web de Bilbao Musika Eskola. Asimismo, se publicará un anuncio informando de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de BIZKAIA. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se valorarán según los criterios de las bases reguladoras de la bolsa de trabajo.

Las personas que accedan a la bolsa de trabajo a través de estas convocatorias serán incluidas en las listas correspondientes detrás de las personas integrantes de la bolsa de trabajo, según el orden de resultados obtenidos en el proceso de valoración.

Las retribuciones correspondientes al puesto o tarea asignados serán las aprobadas por la entidad que realice la oferta de trabajo.

Se debe tomar en consideración la polivalencia de muchos puestos de trabajo existentes en las diferentes Escuelas de Música y Danza de Euskadi y Navarra. Esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta por las personas candidatas a la hora de realizar sus solicitudes para las distintas especialidades, ya que tomando como base las propias normas de gestión de cada Escuela puede ser requisito el estar en más de una especialidad para poder acceder a las ofertas de trabajo que se vayan realizando.

SEGUNDA. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Los datos personales de las personas interesadas en el proceso selectivo serán tratados bajo la responsabilidad del Organismo Autónomo Local  (OAL) Bilbao Musika. Una vez concluido el proceso, serán cedidos a las Escuelas de Música que han suscrito el convenio. En la solicitud, las personas interesadas deberán autorizar la cesión de sus datos personales a las entidades firmantes para la cobertura de necesidades temporales de personal.

Los datos personales sólo serán tratados con la finalidad indicada en las presentes bases: selección e inclusión en las bolsas de empleo y cesión a las Escuelas solicitadas para la realización de sustituciones temporales.

Las solicitudes incluirán el siguiente texto, relativo a la protección de datos de carácter personal:

«De conformidad con la normativa vigente y aplicable en protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de OAL BILBAOMUSIKA con CIF P4800034C y domicilio social sito en SORKUNDE 8 48006, BILBAO (BIZKAIA), y que a continuación se relacionan sus respectivas finalidades, plazos de conservación y bases legitimadoras. Para aquellos tratamientos que lo requieran, se informa también de las posibles cesiones que OAL BILBAO MUSIKA tiene previsto realizar.

Responsable del tratamiento

Identidad: OAL Bilbao Musika. NIF- 4800034C

Dirección: Sorkunde 8, 48006 Bilbao

Teléfono: 94 416 47 85

E-mail: zuzendaritza@bilbaomusika.eus

Delegado/a de Protección de Datos:

dpd.cliente@conversia.es

Finalidad del tratamiento

Finalidad: Gestión y tratamiento de datos de caracter personal relativos a las convocatorias públicas de plazas en la organización. Gestión de la bolsa de empleo para interinos. Acciones de supervisión de los procesos de selección por órganos de control.

Plazos de conservación: Durante el desarrollo de la prestación y 5 años más (guardar resumen de la información laboral)

Legitimación

Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Artículo 6.1.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

Artículo 6.1.c) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Artículo 9.2. a) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cesión de datos

A las escuelas de música suoras del Convenio entre el OAL Bilbao Musika y las escuelas de música de titularidad pública y privada.

Derechos

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente y aplicable en protección de datos, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o por correo electrónico a la dirección erkudengarmendia@bilbaomusika.eus.

Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna

OAL BILBAOMUSIKA informa que con la firma del presente documento otorga el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos de las finalidades mencionadas anteriormente.».

TERCERA. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para ser admitidas en la convocatoria y, en su caso, tomar parte en el Concurso, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Haber cumplido 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  3. Estar en posesión o haber abonado los derechos para la obtención del título/habilitación profesional de la especialidad requerida.

La titulación obtenida en el extranjero deberá estar acompañada de la orden del Ministerio de Educación de reconocimiento de esta, o de certificación que acredite su homologación.

En algunas especialidades, bien porque no exista título o habilitación, bien porque se requiera el dominio de una competencia específica dentro de la especialidad, se realizará una prueba de aptitud. Esta prueba consistirá en un único ejercicio con el que se deberá acreditar el dominio de las materias de la especialidad a la que se concurre.

En el anexo 1 figuran los títulos/habilitaciones requeridos para cada especialidad así como las especialidades para las que se precisa superar una prueba de aptitud.

  1. En los casos en los que los puestos de trabajo tengan asignado un perfil lingüístico de euskera preceptivo, su acreditación.
  2. No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separada o separado o inhabilitada o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

  1. Poseer la capacidad funcional para el normal desempeño de las tareas propias de los puestos.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. ALEGACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

Las instancias solicitando la admisión al concurso de méritos, así como la relación de méritos a valorar y su acreditación, se podrán presentar de 2 formas:

  • Electrónica: A través de la aplicación informática disponible en la web bilbaomusika.eus.
  • En papel: Mediante formulario disponible en el Anexo 3 que podrá presentarse en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se presentará una instancia por cada especialidad a la que se opte, acompañada de la relación de los méritos correspondientes a dicha especialidad.

El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica. Los requisitos de participación y, en su caso, los méritos alegados, deberán ser acreditados de la manera siguiente:

  • Documento acreditativo de la identidad y nacionalidad – Mediante autorización para su consulta en NISAE (nodo para el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas Vascas, y entre éstas y el resto de administraciones del estado).
  • Titulación / Habilitación / Euskera – Mediante autorización para su consulta en NISAE.
  • Méritos experiencia laboral – Mediante la presentación de informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Grado de discapacidad – Mediante certificado de discapacidad (Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre).

QUINTA. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente del OAL Bilbao Musika aprobará las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada especialidad con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que se harán públicas en el Tablón de Anuncios del OAL y de los Ayuntamientos colaboradores, así como en las respectivas páginas web municipales.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, o para plantear reclamaciones contra dicha lista.

Las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas mediante una nueva resolución, por la que se aprobarán las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas en la forma arriba indicada.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. No se considerarán errores de hecho la no alegación en la instancia de los méritos o la no incorporación a aquella de los documentos acreditativos de estos.

SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.

La solicitud deberá recoger la relación de méritos alegados. No se valorarán méritos distintos a los alegados en la misma, y éstos deberán haber sido contraídos con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Los méritos alegados y que no sean acreditados documentalmente en el momento que sean requeridos, no serán tomados en consideración por el Tribunal Calificador.

La no presentación junto con la solicitud, de la relación de los méritos alegados, no podrá ser objeto de subsanación.

Las personas solicitantes deberán autorizar para su consulta en NISAE (nodo para el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas Vascas, y entre éstas y el resto de administraciones del estado) tanto los requisitos de participación como, en su caso, los méritos alegados. En caso de no dar la autorización deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Asimismo, en caso de alegar méritos por experiencia laboral, deberán adjuntar a la solicitud un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (disponible a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3zdwCg8).

Las personas solicitantes, dispondrán de un plazo de un mes a partir de la aprobación de las listas definitivas de Admitidos y Excluidos para acreditar la documentación y los méritos alegados.

La Comisión de Valoración podrá requerir en cualquier momento la presentación de documentación adicional a fin de acreditar los requisitos de participación y en su caso, los méritos alegados.

El tribunal calificador o posteriormente, al formalizar un contrato de sustitución, la escuela o ayuntamiento contratante, podrá solicitar acreditación documental de los requisitos de participación y, en su caso, de los méritos alegados.

SÉPTIMA. COMISIONES DE VALORACIÓN POR ESPECIALIDADES.

  1. Se Constituirá una Comisión de Valoración para cada una de las Especialidades.
  2. Cada Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas, todas ellas actuarán con voz y voto:

Presidencia:

Presidirá la Comisión quien ostente la Gerencia del Organismo Autónomo Local Bilbao Musika o personal empleado público en quien delegue.

Vocales:

Actuarán como Vocales tres personas empleadas públicas del OAL Bilbao Musika o personal empleado de los Ayuntamientos que han suscrito el convenio de colaboración a tales efectos.

Deberán disponer de titulación en la especialidad o, en su caso, en especialidades afines.

Secretaría:

Ostentará la Secretaría la subdirectora de gestión del OAL Bilbao Musika o personal empleado público en quien delegue. Actuará con voz y voto.

La Comisión quedará integrada además por las personas suplentes respectivas que se deberán designar simultáneamente con las personas titulares.

  1. Las personas de la Comisión deberán abstenerse o podrán ser recusadas si concurren las circunstancias previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si se hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
  2. Habrá una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la comisión a tenor del artículo 20.6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Asimismo, para la designación de sus participantes  se procurará que todas las personas nombradas sean bilingües.
  3. La actuación de las Comisiones de Valoración se ajustará, en todo momento, a las disposiciones que sobre los órganos colegiados se contienen en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Las Comisiones no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, debiendo estar presentes, en todo caso, la persona que ostenta la Presidencia y quien ostenta la Secretaría.
  5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de quienes estén presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de quien actúe como Presidente o Presidenta.
  6. Las Comisiones actuarán con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y serán responsables de garantizar su objetividad. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo del Concurso estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en aquellas.
  7. En cualquier momento del proceso selectivo, si las Comisiones de Valoración tuvieran conocimiento de la existencia de personas aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Órgano competente, comunicando las inexactitudes o las falsedades formuladas por aquélla en su solicitud.

OCTAVA. PRUEBAS DE APTITUD.

En algunas especialidades, bien porque no exista título o habilitación, bien porque se requiera el dominio de una competencia específica dentro de la especialidad, se realizará una prueba de aptitud. Esta prueba consistirá en un único ejercicio con el que se deberá acreditar el dominio de las materias de la especialidad a la que se concurre.

Las especialidades y pruebas de aptitud correspondientes son las siguientes:

ESPECIALIDAD – Profesorado informática musical (audio, midi y producción musical).

PRUEBA – responder por escrito u oralmente cuantas preguntas estime el tribunal sobre las materias: audio, midi y producción musical.

ESPECIALIDAD – Profesorado informática musical (edición de partituras).

PRUEBA – Responder por escrito u oralmente cuantas preguntas estime el tribunal sobre las materias: partituras, edición, programas (Finale, MuseScore, Sibelius), xml.

ESPECIALIDAD – Piano acompañante para conservatorios

PRUEBA - Dar una clase de repertorio con el material que proporcione el Tribunal.

NOVENA. CONCURSO DE MÉRITOS.

Valoración de méritos (máximo 30 puntos).

Se valorarán los siguientes méritos en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hubieran sido alegados y acreditados en el plazo y forma indicados en la Base sexta.

  1. Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional con un máximo de 20 puntos.

  1. Por servicios prestados en Administración Pública en Centros de Música y/o Danza autorizados por la Administración Educativa, hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,20 puntos por mes (0,0067 puntos por día).
  2. Por el desempeño de puestos de trabajo en la empresa privada en Centros de Música y/o Danza autorizados por la Administración Educativa, hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,10 puntos por mes (0,0033 puntos por día).

En todo caso, los periodos de tiempo en los que se haya prestado servicio a tiempo parcial o con jornada reducida se computarán como trabajados a jornada completa.

La experiencia profesional se acreditará  mediante informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (disponible a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3gqboCP).

En los casos que en el certificado no se contemplase algún dato de los requeridos, se deberá complementar con documentación adicional que garantice la información necesaria.

  1. Titulación académica.

Sin perjuicio de la admisión en el proceso selectivo, el estar en posesión de una determinada titulación académica podrá ser imprescindible para que las personas integrantes de la Bolsa puedan acceder a una oferta de trabajo, en función de los requerimientos del puesto de trabajo establecidos por la entidad respectiva.

A efectos del concurso las titulaciones académicas se valorarán como mérito hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:

  1. Titulación Superior.
  • Por estar en posesión del Título Superior de la Especialidad a la que se opta: 5 puntos.
  • Por poseer Títulos Superiores en otras especialidades relacionadas directamente con la música, danza y/o pedagogía, 2 puntos por cada título, con un máximo de 4 puntos.
  1. Titulación de Profesor. (Grado medio del Plan del 66).
  • Por estar en posesión de la titulación de profesor o profesora (Grado medio del Plan del 66) o equivalente, de la especialidad a la que se opta: 3 puntos.
  • Por poseer Títulos Medios en otras especialidades relacionadas directamente con la música, danza y/o pedagogía: 1 punto por título, hasta un máximo de 2 puntos.
  1. Otras titulaciones profesionales en especialidades relacionadas directamente con la música, danza y/o pedagogía.
  • Se valorarán titulaciones de grado medio LOGSE y profesionales LOE o habilitaciones oficiales (Decreto 289/92) relacionadas directamente con la música, danza y/o pedagogía, 0,5 puntos por cada título, con un máximo de 1 punto.

DÉCIMA. CONOCIMIENTOS DE EUSKARA

Tener acreditado un determinado perfil lingüístico de euskera, o título o certificado equiparable, asimismo, podrá constituir un requisito para acceder a una oferta de trabajo, en función de los requerimientos del puesto aprobados por la entidad respectiva.

A efectos de esta convocatoria se valorará el conocimiento del euskera en la forma siguiente:

  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 4: 6 puntos. 20 % del total de puntos.
  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 3: 4,5 puntos. 15 % del total de puntos.
  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 2: 3 puntos 10 % del total de puntos.
  • Por tener acreditado el Perfil Lingüístico 1: 1,5 puntos. 5 % del total de puntos.

Se equiparan a dichos perfiles lingüísticos los títulos y certificados que figuran en el anexo 4, conforme a lo dispuesto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo cd Referencia para las Lenguas. (Boletín Oficial del País Vasco nº 219 de 15/11/2010).

UNDÉCIMA. RESULTADOS PROVISIONALES DE LA VALORACIÓN Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN.

La calificación de cada persona aspirante estará constituida por las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos en la especialidad respectiva, lo que determinará el orden de prelación de las personas aspirantes en la Bolsa correspondiente acompañándose de los perfiles profesionales específicos (titulación superior de música, de profesor de música del plan del 66 o habilitación) y de los perfiles lingüísticos (1, 2, 3 y 4), con listas diferenciadas para los puestos que tengan perfil lingüístico como mérito o preceptivo. Ambas cuestiones habrán sido acreditadas durante el proceso selectivo.

En caso de empate en las puntuaciones, el orden de clasificación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

  • A favor de la persona del sexo minoritario en aquellas listas en las que el porcentaje de número de candidatos y candidatas en las listas de admitidos sea inferior del 40 % en el sexo minoritario.
  • A favor de la persona que posea la titulación superior de la especialidad respectiva.
  • A favor de quien tenga mayor experiencia profesional de la especialidad en la Administración Pública.
  • A favor de quien tenga mayor experiencia profesional en la empresa privada en funciones de profesorado de la especialidad.
  • A favor de la persona que haya acreditado tener reconocido por el órgano competente de la Administración, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
  • A favor de la persona aspirante que tenga acreditada la titulación más reciente de la especialidad.

Los resultados provisionales de la valoración y el orden de clasificación de las personas aspirantes en las Bolsas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del OAL Bilbao Musika y en la página web de dicho organismo. Asimismo, se podrán hacer públicos en las páginas web de las entidades que hayan suscrito el convenio de colaboración citado en la base primera.

DUODÉCIMA. RESULTADOS DEFINITIVOS DEL CONCURSO DE MÉRITOS.

Examinadas las reclamaciones, si las hubiere, las Comisiones de Valoración harán públicos los resultados definitivos del proceso selectivo, y elevarán la propuesta correspondiente al órgano del OAL competente para que apruebe las Bolsas de las diferentes especialidades.

DÉCIMOTERCERA. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.

Las personas seleccionadas, con carácter previo a la contratación, deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Certificado médico.

Expedido por el organismo de prestaciones sanitarias públicas de la persona candidata en el que se acredite que se posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño.

  1. Declaración jurada o promesa.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso del cuerpo o escala de personal funcionariado en el que hubiese sido separada o separado o inhabilitada o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incursa o incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad.

Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente, ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Obligatorio para poder trabajar como profesorado. Más información en www.mjusticia.gob.es.

Si alguna persona aspirante no presentase dicha documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, no podrá incluirse en las Bolsas de Trabajo, o acceder al correspondiente empleo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la persona a la que se dirija la oferta de trabajo podrá ser requerida por la institución correspondiente para que actualice alguno de los documentos acreditativos de reunir los requisitos necesarios para formar parte de las Bolsas, cuando el tiempo transcurrido entre la finalización del proceso y la oferta de empleo lo aconseje.

Asimismo, las personas aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, podrán ser requeridos por la institución interesada para verificar la suficiencia de conocimiento de esa lengua, con carácter previo a la formalización de una oferta de trabajo.

DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS.

Las Comisiones de Valoración quedan facultadas para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

En lo no previsto en estas bases, los procesos selectivos se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y en el Decreto 861/1997, de 15 de abril.

DECIMOQUINTA. IMPUGNACIONES.

La presente convocatoria, sus Bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de la actuación de las Comisiones de Valoración, podrán impugnarse en la forma y en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  1. ANEXO 1 –ESPECIALIDADES

 

Especialidad

Título

Profesorado Canto Coral

Dirección de Coros - Canto

Profesorado Acordeón

Acordeón

Profesorado Alboka

Habilitación Alboka

Profesorado Canto Solista

Canto - Jazz (Canto)

Profesorado Batería

Jazz (Batería) - Habilitación Batería

Profesorado Bajo Eléctrico

Jazz (Bajo) - Habilitación Bajo Eléctrico

Profesorado Viola

Viola

Profesorado Violín

Violín

Profesorado Violoncello

Violoncello

Profesorado Bombardino/Tuba

Bombardino - Tuba

Profesorado Danza Clásica

Danza Clásica

Profesorado Dulzaina

Habilitación Dulzaina

Profesorado Euskal Dantza

Habilitación Euskal Dantza

Profesorado Fagot

Fagot

Profesorado Flauta

Flauta

Profesorado Danza Contemporánea Y Danza Creativa

Danza Contemporánea

Profesorado Guitarra Eléctrica

Guitarra Eléctrica - Jazz (Guitarra) - Habilitación Guitarra Eléctrica

Profesorado Guitarra

Guitarra

Profesorado de Armonía, Análisis y Fundamentos de Composición

Composición

Profesorado Informática Musical (audio, midi y producción musical)

Prueba de aptitud (ver base 8)

Profesorado Informática Musical (edición partituras)

Prueba de aptitud (ver base 8)

Intérpretes: piano acompañante para Conservatorio

Piano + Prueba de aptitud (ver base 8)

Profesorado Clave

Clave

Profesorado Clarinete

Clarinete

Profesorado Combo/otras asignaturas de música moderna

Jazz - Habilitación en instrumentos de tendencias diversas / música moderna

Profesorado Contrabajo

Contrabajo - Jazz (Contrabajo)

Profesorado de Flauta de Pico

Flauta de Pico

Profesorado Música y Movimiento

Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical
- Habilitación en nivel I

Profesorado Educación Musical Temprana (0-3 años)

Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical

Profesorado Historia de la Música

Musicología

Profesorado Lenguaje Musical

Solfeo - Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical

Profesorado Musicoterapia

Titulación de Musicoterapia emitida por universidad europea

Profesorado Oboe

Oboe

Profesorado Órgano

Órgano

Profesorado Pandero

Habilitación Pandero

Profesorado Percusión

Percusión

Profesorado Piano

Piano

Profesorado Piano Jazz Teclados

Jazz (piano) - Habilitación en Teclados / Piano Nuevas Tendencias

Profesorado Saxofón

Saxofón

Profesorado conjuntos instrumentales

Dirección Orquesta

Profesorado Trikitixa

Habilitación Trikitixa

Profesorado Trombón

Trombón

Profesorado Trompa

Trompa

Profesorado Trompeta

Trompeta

Profesorado Txalaparta

Habilitación Txalaparta

Profesorado Txistu-txirula

Txistu

Los requisitos de titulación serán los establecidos en los siguientes textos legales dependiendo de la naturaleza del Centro de Enseñanza Musical y Danza:

  • Decreto 289/1992, de 27 de octubre, por el que se regulan las normas básicas por las que se regirán la creación y funcionamiento de los Centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas.
  • Decreto 252/2007 de 26 de diciembre por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y el acceso a dichas enseñanzas.
  • Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas por las que se regirá la creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza.

 

 

  

. ANEXO 2 - INSTITUCIONES FIRMANTES DEL CONVENIO

Escuela Municipal de Música de Agurain Zortziko

Escuela de Música Pública Dulantzi

Patronato de Música y Danza de Alsasua

Ayuntamiento de Andoain

Escuela Municipal de Música Loinatz de Beasain

Escuela Municipal de Música Isidoro Fagoaga - Bera

Ayuntamiento de Bermeo

Escuela Municipal de Música y Danza de San Sebastián

Fundación Bartolome Ertzilla de Durango

Escuela de Música Juan Bautista Gisasola de Eibar

Escuela de Música de Erandio

Patronato Municipal de Música Errenteria Musical

Organización autónoma del Centro Municipal de Actividades Musicales de Galdakao

Escuela de Música Pública Segundo Olaeta

Escuela de Música Andrés Isasi de Getxo

Escuela de Música Pública de Hernani

Conservatorio Municipal de Irun

Escuela de Música Pública de Lasarte

Organismo Autónomo Soinu Atadia de Leioa

Escuela de Música y Cultura Aralar – Lekunberri

Escuela Municipal de Música Tomas Garbizu de Lezo

Mancomunidad de Municipios de Loatzo

Escuela de Música y Danza de Mungia

Escuela Municipal de Música de Mutriku

Danbolin Musika Eskola – Orio

Escuela Municipal de Música de Portugalete

Escuela Municipal de Música De Santurtzi

Empu Eduardo Mocoroa de Tolosa

Escuela Municipal de Música de Trapagaran

Kulturnieta S.A. – Urnieta

Escuela Municipal de Música “Luis Aramburu” – Vitoria / Gasteiz